Ley Núm. 174 de 01. Agosto de 2003 de Enmienda Ley de ARPE y Junta de Planificación

EventoLey
Fecha 1 de Agosto de 2003

Para enmendar los Artículos 3 y 6 de la Ley Núm. 227 de 1999; Artículo 3 de la Ley Núm. 142 de 2000; Artículos 3 y 6 de la Ley Núm. 184 de 2002: Prohibir consultas y permisos de ARPE y Junta de Planificación

Ley Núm. 174 de 1 de Agosto de 2003

Para enmendar los Artículos 3 y 6 de la Ley Núm. 277 de 20 de agosto de 1999; el Artículo 3 de la Ley Núm. 142 de 4 de agosto de 2000; y los Artículos 3 y 6 de la Ley Núm. 184 de 17 de agosto de 2002, a los fines de reconocer usos existentes válidamente establecidos, consultas de ubicación, desarrollos, permisos de construcción o de uso aprobados por la JP, ARPE o municipios, cada cual en su ámbito jurisdiccional, con anterioridad a la vigencia de la Ley y proveer un término para que los usos existentes sin autorización legitimasen la operación del USO.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha reconocido la importancia del sector agrícola como actividad necesaria para la producción de alimentos, la generación de empleos y la conservación del medio ambiente. El Proyecto Puertorriqueño para el Siglo XXI reconoce que la faena agrícola es compleja y difícil y dentro de la Nueva Economía que propone para el País, plantea una verdadera diversificación, donde la atención a los diferentes sectores productivos es el elemento esencial de la agenda del nuevo Gobierno.

Sin embargo, dentro de la política pública establecida para la agricultura de Puerto Rico, dispuesta en la legislación que decreta reservas agrícolas los terrenos comprendidos en diferentes valles de nuestra tierra, se han afectado intereses propietarios legítimos. Esta situación afecta también los intereses del gobierno ya que vendría obligado al desembolso de fondos públicos para pagar compensaciones por terrenos y/o proyectos a los que no es posible devolverle su valor agrícola puesto que ya han sido impactados. Estos impactos han sido realizados por consultas de ubicación, desarrollos o permisos válidamente concedidos con anterioridad a la vigencia de las leyes.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico adopta esta medida con el propósito de establecer un balance entre el nuevo enfoque de rescate de nuestra agricultura y la responsabilidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmiendan los Artículos 3 y 6 de la Ley Núm. 277 de 20 de agosto de 1999, para que se lean como siguen:

"Artículo 3.- Prohibiciones a la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos, y a los gobiernos municipales cuyos lindes territoriales ubiquen dentro del área comprendida por la Reserva Agrícola del Valle de Lajas.

Se prohíbe a la Junta de Planificación, a la Administración de Reglamentos y Permisos y a los gobiernos municipales, cuyos lindes territoriales ubiquen dentro del área comprendida por la Reserva Agrícola del Valle de Lajas, cada cual en su ámbito jurisdiccional, la aprobación de consultas de ubicación, autorizar desarrollos, otorgar permisos de construcción o permisos de uso y que esté en contravención con la Política Pública declarada en el Artículo 1 de esta Ley. Sin embargo, podrán ser aprobados aquellos permisos de construcción o de uso que sean resultado de consultas de ubicación o desarrollos válidamente aprobados previo a la vigencia de esta Ley y conforme se establece en el Artículo 6, siempre y cuando dichos permisos no hayan sido revocados...

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