Ley Núm. 67 de 13 de Julio de 2007 de Enmienda Art. 27C de la Ley de Desarrollo Turístico

EventoLey
Fecha13 de Julio de 2007

Desarrollo Turístico, Ley de; enmienda Art. 27C

Ley Núm. 67 de 13 de julio de 2007

(P. de la C. 3540)

Para enmendar el Artículo 27C de la Ley Núm. 78 de 10 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993”, a fin de permitir a los fideicomisos de inversión en bienes raíces ser partícipes de los incentivos otorgados bajo dicha Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años, los fideicomisos de inversión en bienes raíces, también conocidos como “Real Estate Investment Trusts o “REIT”, por sus siglas en inglés, se han convertido en uno de los instrumentos financieros de más acogida. En el resto de los Estados Unidos, la utilización de los REITs ha incrementado exponencialmente, al grado que actualmente constituyen el principal vehículo de inversión para canalizar inversiones de los mercados públicos de capital a inversiones en bienes raíces, tales como propiedades residenciales, de alquiler, comerciales y hoteleras. En Puerto Rico, dichos vehículos de inversión habían quedado en desuso por las restricciones impuestas en nuestro ordenamiento.

Con el propósito de incentivar la creación de fideicomisos de inversiones en bienes raíces en Puerto Rico, promover la actividad económica y el desarrollo económico que éstos generarían a través de sus inversiones, e incentivar el desarrollo del mercado de capital en Puerto Rico, recientemente se aprobó la Ley Núm. 289 de 26 de diciembre de 2006 (“Ley 289”), la cual enmendó la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994” (“Código”), para actualizar las disposiciones relacionadas a los REITs. La Ley 289, entre otras cosas, amplió la definición del término “propiedad inmueble”, para incluir hoteles. La inclusión de los hoteles en la definición del término “propiedad inmueble” obedeció al compromiso de esta Asamblea Legislativa con el desarrollo de la industria turística de la Isla.

Por otro lado, ante la política pública de incentivar el crecimiento turístico para Puerto Rico, se adoptó la Ley Núm. 78 de 10 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993” (“Ley de Desarrollo Turístico”). La Ley de Desarrollo Turístico le concede a los que se acogen a sus beneficios una serie de exenciones...

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