Ley Núm. 014 de 08 de Enero de 1998 de Enmienda Art.29 de la Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996

EventoLey
Fecha 8 de Enero de 1998

LEY NUM. 14 DE 8 DE ENERO DE 1998

(P. del S. 626)

Para enmendar el Artículo 29 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, denominada como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996", con el propósito de aclarar la facultad del Superintendente de la Policía de contratar el uso de efectivos policíacos ya sea con instrumentalidades públicas o empresas privadas, determinar los métodos de pago por el uso de miembros de la Policía por los empresarios, y autorizar al Superintendente a utilizar el producto de estos recursos en la compra de equipo, materiales y reclutamiento de nuevos miembros de la fuerza.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En nuestro país, el ciudadano promedio acostumbra y disfruta el acudir en su tiempo libre, ya sea junto a su familia o amigos, a espectáculos artísticos, ferias como la Ciudad Mecánica, festivales y las tradicionales y culturales fiestas patronales.

Varios de estos espectáculos artísticos se celebran en lugares en los que la cantidad de público y vehículos abarrotan a capacidad los asientos y estacionamientos, por lo que la asistencia de la Policía Estatal es necesaria para dirigir el tránsito y cuidar por la vida, seguridad y la propiedad de todo aquel que acude en busca de un rato de diversión.

Durante los últimos seis (6) meses del presente año podemos citar ejemplo, espectáculos de artistas nacionales e internacionales como Ednita Nazario en el Hiram Bithorn lleno a capacidad, Yolandita Monge en el Barrio San Antón de Ponce, la Ciudad Mecánica ubicada durante dos meses en los terrenos del Parque Hiram Bithorn, el espectáculo del cantante Manny Manuel en el Coliseo Roberto Clemente, el Circo de Mongolia, además del ya tradicional espectáculo navideño de la Zona Imaginaria en los terrenos del Coliseo Roberto Clemente.

Antes, durante y al concluir cada uno de estos espectáculos la Policía de Puerto Rico labora con toda dedicación para prevenir cualquier incidente que ponga en riesgo la vida y propiedad de las personas que acuden en busca de un rato de entretenimiento. Cada agente policíaco invierte en ocasiones entre cuatro (4) horas, y hasta un turno completo en esta encomienda.

Al presente nuestra Policía amerita una inyección de recursos fiscales adicionales para continuar con su labor. Es por ello que esta Asamblea Legislativa, consciente de la necesidad del Cuerpo de la Policía presenta esta enmienda con el propósito de aclarar el alcance del Artículo 29 de la Ley Núm. 53...

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