Ley Núm. 53 de 27 de Junio de 2007 de Enmienda Art. 3.06 de la Ley de Vehículos y Tránsito

EventoLey
Fecha27 de Junio de 2007

Vehículos y Tránsito, Ley de; Enmienda Art. 3.06

Ley Núm. 53 de 27 de junio de 2007

(P. del S. 912)

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 3.06 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a fin de establecer que cuando una persona con licencia de aprendizaje y licencia de conducir, menor de dieciocho (18), pero mayor de dieciséis (16) años de edad, sea multada por cualquier infracción a esta Ley, se le notifique administrativamente la multa impuesta a la persona bajo cuya patria potestad o el tutor legal bajo cuya custodia se encuentre el menor infractor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 22 de 7 de junio [sic] de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", establece las normas que regirán el tránsito de vehículos de motor por las vías públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el propósito de velar por la seguridad pública de los ciudadanos. Este estado de derecho permite que, una persona menor de dieciocho (18) pero mayor de dieciséis (16) años de edad obtenga una licencia de conducir vehículos de motor por las vías públicas del País siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en dicha Ley.

Ciertamente, los padres o tutores legales de estos jóvenes conductores son responsables por sus ejecutorias en nuestras vías públicas, aun cuando estén debidamente autorizados para transitar por las vías públicas del País. Sin embargo, éstos pueden ser multados por infracciones a la referida Ley Núm. 22, y pagar la multa correspondiente con el total desconocimiento de esta situación por parte de las personas que ostentan su patria potestad o custodia.

Esta Ley tiene como propósito establecer que cuando una persona con licencia de aprendizaje y licencia de conducir, menor de dieciocho (18), pero mayor de dieciséis (16) años de edad, sea multada por cualquier infracción a esta Ley, se le tiene que notificar administrativamente por escrito la multa impuesta a la persona bajo cuya patria potestad o el tutor legal bajo cuya custodia se encuentre el menor y que accedió mediante escrito presentado al Secretario a hacerse responsable de las mismas. Por consiguiente, se logra un mayor conocimiento por parte de los padres y tutores de estos menores de su historial como...

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