Ley Núm. 157 de 11. Agosto de 2000 de Enmienda Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha11 de Agosto de 2000

LEY NUM. 157 11 DE AGOSTO DE 2000

Para enmendar el párrafo (3) y añadir un párrafo (4) al apartado (a), enmendar el párrafo (4) del apartado (b), el párrafo (1) y el inciso (C) y añadir un inciso (D) al párrafo (2) del apartado (c), y añadir un apartado (d) a la Sección 1011; enmendar el inciso (A) del párrafo (31) del apartado (b) de la Sección 1022; enmendar los incisos (A) y (D) y derogar el párrafo final del párrafo (1), enmendar la cláusula (i) del inciso (A), derogar la cláusula (iv) del inciso (B), derogar el segundo párrafo del inciso (E ), enmendar la cláusula (i) de los incisos (F), (G), y (H) y la cláusula (ii) del inciso (J) y añadir un párrafo final al párrafo (2) del apartado (aa), enmendar el inciso (B) del párrafo (3) y el segundo párrafo del párrafo (5), y enmendar el título y añadir un inciso (C) al párrafo (6) del apartado (bb) de la Sección 1023; enmendar los apartados (a) y (c) de la Sección 1025; enmendar el párrafo (1) y derogar el párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 1051; y enmendar el apartado (c) de la Sección 1059 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a fin de eliminar del mismo la llamada "penalidad por estar casado" y de reducir las tasas contributivas de los individuos a partir de los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2001.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994 conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994" tuvo el propósito de reducir la carga contributiva para los individuos y para las corporaciones, ampliando a la vez la base contributiva para lograr una mayor equidad, simplificar la estructura contributiva, fomentar un clima de confianza en el sistema impositivo, introducir medidas que alienten el desarrollo de capital local y desalentar las actividades ilegales y la evasión contributiva, mediante mejor fiscalización y la adopción de medidas específicas, para hacer que se respeten las leyes contributivas.

El Código también integra en un solo documento toda la legislación contributiva con el propósito de simplificar y facilitar el manejo de leyes, y de uniformar la disposiciones administrativas.

El objetivo y espíritu de este Código es fundamentalmente el de devolver al contribuyente el poder sobre sus recursos, para usarlos de la manera más productiva posible.

Esto no sólo resulta en mayor actividad económica sino además en una mejor disposición del contribuyente para cumplir con su obligación.

Las enmiendas hechas al Código desde su aprobación, así como las contenidas en esta Ley, han sido fieles a este espíritu.

Esta medida tiene el propósito de eliminar la injusticia creada por la llamada "penalidad por estar casado" que resulta debido a que la contribución de una pareja casada cuando ambos reciben ingresos es mucho mayor que la suma de la contribución que cada cónyuge vendría obligado a pagar si hubiera rendido individualmente.

En la mayoría de los casos, se incurre en una penalidad adicional cuando el matrimonio decide rendir planillas separadas ya que tiene que utilizar una tabla contributiva distinta a la que aplica a los demás contribuyentes.

Para lograr este propósito se establece un cómputo alterno de la contribución que beneficiará a aquellos matrimonios que ambos trabajan mediante el cual, a su opción, pueden determinar la contribución en forma separada.

Al escoger esta opción la contribución no debe ser mayor que aquella que resultaría de haber determinado la misma en forma conjunta.

Este cómputo se hará en un anejo a la planilla conjunta que diseñará el Secretario para dicho propósito.

También se elimina la opción de rendir planillas separadas ya que éste será básicamente el efecto que tendrá el determinar la contribución por separado en el anejo con la ventaja de que se utilizará la misma tabla que aplica a todos los contribuyentes sean solteros, casados o jefes de familia.

Además, consistente con la política fiscal ya establecida y para continuar con el compromiso programático de esta Administración de seguir reduciendo la carga contributiva a la clase trabajadora para incrementar los recursos económicos de nuestras familias, se aprobó la Ley Núm. 168 de 28 de julio de 1999.

La Ley Núm. 168, antes citada, reduce en dos fases las tasas contributivas a los individuos.

La primera fase de la reducción es efectiva para los años contributivos comenzados a partir del 1ro. de enero hasta el 31 de diciembre de 2000, y la segunda fase estará vigente para los años contributivos comenzados a partir del 1ro. de enero de 2001.

Con la aprobación de esta medida se pretende continuar con el compromiso programático de nuestro gobierno de conceder rebajas contributivas a los individuos para seguir beneficiando a la clase trabajadora.

Por tal motivo, se reducen las tasas contributivas en las primeras 4 escalas de ingreso neto sujeto a contribución para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2001.

Esta reducción en las tasas contributivas representará alrededor de 146 millones en beneficios contributivos para los individuos.

Mediante esta medida, todos los contribuyentes recibirán beneficios de los cuales la mayoría recaerá sobre la clase media trabajadora.

Entendemos que esta legislación hace justicia a este sector, que es vital para seguir impulsando el desarrollo económico y social de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1

Se enmienda el párrafo (3) y se añade un párrafo (4) al apartado (a), se enmienda el párrafo (4) del apartado (b), el párrafo (1) y el inciso (C) y se añade un inciso (D) al párrafo (2) del apartado (c), y se...

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