Ley Núm. 419 de 10. Octubre de 2000 de Enmienda Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha10 de Octubre de 2000

Para enmendar Secs. 1011, 1022, 1023, 1025, 1051 y 1059 del Código de Rentas Internas de 1994.

LEY NUM. 419 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2000

Para enmendar los párrafos (3) y (4) del apartado (a); enmendar el párrafo (4) del apartado (b), el párrafo (1) y los incisos (C) y (D) del párrafo (2) del apartado (c), y el apartado (d) de la Sección 1011; enmendar el inciso (A) del párrafo (31) del apartado (b) de la Sección 1022; enmendar los incisos (A) y (D) y añadir un párrafo final al párrafo (1), enmendar la cláusula (i) del inciso (A), añadir una cláusula (iv) al inciso (B) y un segundo párrafo al inciso (E), enmendar la cláusula (i) de los incisos (F), (G) y (H) y la cláusula (ii) del inciso (J) del párrafo (2) del apartado (aa), enmendar el inciso (B) del párrafo (3), el segundo párrafo del párrafo (5) y enmendar el título del párrafo (6) del apartado (bb) de la Sección 1023; enmendar el apartado (a) de la Sección 1025; añadir un párrafo (4) al apartado (b) de la Sección 1051; y enmendar el apartado (c) de la Sección 1059 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", a fin de restituir la opción para que las personas casadas que vivan con su cónyuge puedan rendir planillas separadas; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994 conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994" (Código) tuvo el propósito de reducir la carga contributiva para los individuos y para las corporaciones, ampliando a la vez la base contributiva para lograr una mayor equidad, simplificar la estructura contributiva, fomentar un clima de confianza en el sistema impositivo, introducir medidas que alienten el desarrollo de capital local y desalentar las actividades ilegales y la evasión contributiva, mediante mejor fiscalización y la adopción de medidas específicas, para hacer que se respeten las leyes contributivas. El Código también integra en un solo documento toda la legislación contributiva con el propósito de simplificar y facilitar el manejo de leyes, y de uniformar la disposiciones administrativas.

El objetivo y espíritu de este Código es fundamentalmente el de devolver al contribuyente el poder sobre sus recursos, para usarlos de la manera más productiva posible.

Esto no sólo resulta en mayor actividad económica sino además en una mejor disposición del contribuyente para cumplir con su obligación. Las enmiendas hechas al Código desde su aprobación, así como las contenidas en esta Ley, han sido fieles a este espíritu.

Mediante la Ley Núm. 157 de 11 de agosto de 2000 se redujeron aún más las tasas contributivas aplicables a individuos para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2001.

Además, se eliminó la opción de toda persona casada que viva con su cónyuge de rendir planilla separada y la tabla contributiva aplicable a ésta.

Al momento de aprobar la referida ley se entendió que, al ofrecerle a los matriminios que viven juntos y ambos trabajan la opción de rendir planilla conjunta pero de determinar en un anejo la contribución en forma separada, se le hacía justicia a dichos contribuyentes.

La opción claramente impide que la contribución a ser determinada mediante el anejo sea mayor que la contribución determinada en forma conjunta.

Sin embargo, hay un número de matrimonios que, por razones ajenas al aspecto contributivo, siempre han optado por rendir planillas separadas.

Estos se ven afectados al eliminarse del Código la opción de rendir planillas separadas.

Mediante esta medida se restituye al Código la opción para que las personas casadas que vivan con su cónyuge puedan rendir planillas separadas.

De esta manera se beneficiarán un mayor número de matrimonios que ahora podrán optar por determinar su contribución mediante la utilización del anejo que se les proveerá con la planilla de contribución sobre ingresos o por rendir planillas por separado.

Entendemos que esta legislación hace justicia a estos contribuyentes.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmiendan los párrafos (3) y (4) del apartado (a), se enmienda el párrafo (4) del apartado (b), el párrafo (1) y los incisos (C) y (D) del.

párrafo (2) del apartado (c), y se enmienda el apartado (d) de la Sección 1011 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue:

Sección

1011.-Contribución a Individuos

Se impondrá, cobrará y pagará sobre el ingreso neto de todo individuo en exceso de las exenciones

provistas en la sección 1025 y sobre el ingreso neto de una sucesión o de un fideicomiso en exceso del crédito provisto en la sección 1163, una contribución determinada de acuerdo con las siguientes tablas:

(a)

Contribución Regular

(1)

...

(3)

Contribución para los años contributivos que comiencen después del 31

de

diciembre del 2000 y antes del 1ro. de enero de 2002:

(A)

Persona casada que viva con su cónyuge y rinda planilla conjunta, persona casada que no viva con su cónyuge, persona soltera, jefe de familia, sucesión o fideicomiso:

...

(B)

Persona casada que viva con su cónyuge y rinda planilla separada:

Si el ingreso neto sujeto a

contribución fuere:

La contribución será:

No mayor de $1,000

7 por ciento

En exceso de $1,000 pero no

$70 más el 10 por ciento del

en exceso de $8,500

excedente sobre $1,000

En exceso de $8,500 pero no

$820 más el 15 por ciento del

en exceso de $15,000

excedente sobre $8,500

En exceso de $15,000 pero no

$1,795 más el 28 por ciento del

en exceso de $25,000

excedente sobre $15,000

En exceso de $25,000

$4,595 más el 33 por ciento del

excedente sobre $25,000

(4)

Contribución para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2001:

(A)

Persona casada que viva con su cónyuge y rinda planilla conjunta, persona casada que no viva

con su cónyuge, persona soltera, jefe de familia, sucesión o

fideicomiso:

...

(B)

Persona casada que viva con su cónyuge y rinda planilla separada:

Si el ingreso neto...

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