Ley Núm. 107 de 11 de Julio de 2008 de Enmienda de Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha11 de Julio de 2008

Código de Rentas Internas; Enmienda

Ley Núm. 107 de 11 de julio de 2008

(P. de la C. 4213)

(Conferencia)

Para añadir un apartado (i), al subinciso (5), del inciso (a) de la Sección 2301 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de 1994", a los fines de aclarar el término "productos de repostería".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006 se conoce como "Ley de Justicia Contributiva de 2006". Entre otras cosas, dicha Ley eliminó el arbitrio general a los productos importados y estableció el impuesto a la venta y usos, mejor conocido como IVU. Asimismo, esa Ley también estableció exenciones a productos y servicios que estarán exentos del pago de dicho impuesto; entre éstos, los alimentos e ingredientes de alimentos.

Sin embargo, y a pesar de que la intención legislativa fue de excluir los alimentos, como era el caso bajo el sistema de arbitrios, han surgido interrogantes sobre su definición. Específicamente, la Ley establece que los productos de repostería pagarán el IVU porque no se considerarán como alimentos o ingredientes de alimentos. No obstante, la Ley no definió el término "productos de repostería". Por esa razón, el Departamento de Hacienda definió ese término en su Reglamento Núm. 7249, utilizando como base la definición del "Streamlined Sales & Use Tax Agreement". En su definición, el Departamento de Hacienda incluyó como productos de repostería alimentos básicos de la familia puertorriqueña como el pan, las galletas y otros productos relacionados.

Esta situación ha provocado confusión entre los consumidores y productores y ha incrementado los costos de los alimentos. A esto se le añade el reciente aumento en los costos de la materia prima de muchos de estos alimentos, agravando el problema y provocando gran preocupación entre los ciudadanos.

Para atender esta situación y evitar que se graven alimentos de primera necesidad y se siga perjudicando el consumidor puertorriqueño, se aclara mediante esta Ley, el término "producto de repostería" para que se entienda que el pan, las galletas y otros alimentos estarán excluidos del pago del IVU. Tal aclaración, además de ser cónsona con la intención legislativa original, se fundamenta en la definición de alimentos del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) federal que debió haber sido evaluada por el Departamento de Hacienda en lugar del "Streamlined...

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