Ley Núm. 048 de 30 de Enero de 2006 de Enmiendas de Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha30 de Enero de 2006

Ley Núm. 48 de 30 de enero de 2006

(P. de la C. 1300)

Para enmendar el párrafo (1) del apartado (a), enmendar el párrafo (1) del apartado (b), añadir un inciso (B) al párrafo (2) del apartado (b), y enmendar el inciso (A) del apartado (c) de la Sección 1013A; enmendar el párrafo (10) del apartado (a) de la Sección 1024; y añadir un párrafo (51) al apartado (b) de la Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", para aclarar que la inversión del producto de los bonos, pagarés y otras obligaciones cuyos intereses son elegibles bajo la Sección 1013A(b)(1) puede hacerse en subsidiarias; incluir como parte de los intereses descritos en la Sección 1013A(b)(2) las participaciones en fideicomisos que representen un interés sobre préstamos hipotecarios sobre propiedad residencial localizada en Puerto Rico cuyos intereses no estén exentos bajo la Sección 1022(b)(4); incluir el lenguaje de la enmienda a la Sección 1022; y limitar la deducción de gastos de intereses incurridos en préstamos cuyo producto es invertido en obligaciones cuyos intereses son elegibles bajo la Sección 1013A(b) para la tasa contributiva de diez (10) por ciento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 239 de 3 de septiembre de 2003, se enmendaron las Secciones 1013A y 1022 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", con el propósito de incluir a las corporaciones y sociedades dentro de los contribuyentes elegibles para la tasa contributiva especial sobre los intereses devengados sobre deuda de corporaciones y sociedades dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico, y ciertos préstamos hipotecarios sobre propiedad residencial localizada en Puerto Rico, y reducir a diez (10) por ciento la tasa contributiva especial con respecto a los intereses descritos en la Sección 1013A.

Al analizar estas enmiendas surge la necesidad de aclarar el lenguaje y alcance, y corregir ciertos aspectos de dichas enmiendas.

Es además necesario adoptar lenguaje que elimine la posibilidad de que se puedan realizar ganancias, directa o indirectamente, mediante la práctica de incurrir en deuda cuando se posee o se invierta en bonos, pagarés, obligaciones o...

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