Ley Núm. 22 de 08 de Marzo de 2007 de Enmiendas de Código de Rentas Internas

EventoLey
Fecha 8 de Marzo de 2007

Código de Rentas Internas; enmiendas

Ley Núm. 22 de 8 de marzo de 2007

(P. de la C. 3095)

Para enmendar la Sección 2005 y añadir una nueva Sección 2006A al Subtítulo B de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994” a los fines de restituir el arbitrio sobre el azúcar, el cual fue derogado al amparo de la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006 conocida como la “Ley de la Justicia Contributiva de 2006” para garantizar la continuidad del Fondo Integral para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (FIDA) y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, conocida como “Ley de la Justicia Contributiva de 2006” (en adelante “Ley Núm. 117”) enmendó la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994” (en adelante “Código”), para, entre otros propósitos, incorporar a nuestro sistema contributivo el Impuesto sobre Ventas y Uso estatal. Asimismo, la referida “Ley Núm. 117” modificó sustancialmente el Subtítulo B del “Código”, el cual incluye las disposiciones relativas a los arbitrios sobre el azúcar, las bebidas carbonatadas, el cemento fabricado localmente o introducido en Puerto Rico, los cigarrillos, entre otros. No obstante ello, mediante la aprobación de la “Ley Núm. 117” se eliminará el arbitrio sobre el azúcar a partir del 15 de noviembre de 2006.

Obsérvese, que en virtud de la Ley Núm. 165 de 1 de diciembre de 2001 se estableció que los recaudos recibidos por concepto del arbitrio sobre el azúcar fuesen transferidos a una Cuenta Especial para que los mismos sean usados y administrados por el Fondo Integral para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (FIDA), el cual está adscrito al Departamento de Agricultura. Los fondos recibidos por concepto del arbitrio sobre el azúcar son utilizados actualmente por el FIDA para fomentar el desarrollo equilibrado y organizado de la agricultura mediante el ofrecimiento de servicios financieros a los agricultores. Sin embargo, una vez entren a regir las disposiciones del Subtítulo B según enmendado al amparo de la “Ley Núm. 117” el próximo 15 de noviembre de 2006 el arbitrio sobre el azúcar será derogado y por ende, el FIDA no contará con los fondos para seguir operando.

En vista de lo anterior, es imprescindible enmendar el “Código” luego de las enmiendas incorporadas...

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