Ley Núm. 105 de 03 de Mayo de 2004 de Enmiendas de Contabilidad del Gobierno

EventoLey
Fecha 3 de Mayo de 2004

Ley Núm. 105 de 3 de mayo de 2004

(P. del S. 2634)

Para enmendar los incisos (e) y (f) de la Sección 3 y la Sección 15 de la Ley Núm. 293 de 15 de mayo de 1945, según enmendada, con el propósito de atemperar sus disposiciones al procedimiento del examen mediante computadora y a las disposiciones de la Ley Núm. 107 de 10 de abril de 2003; ampliar la facultad de la Junta de Contabilidad de imponer sanciones; así como adicionar el inciso (i) al Artículo 13 de la Ley Núm. 75 de 31 de mayo de 1973, según enmendada, a los fines de reconocer la legitimación activa del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico en la presentación de acción civil y otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El desarrollo tecnológico que ocurre con el pasar de los años hace necesario atemperar las leyes vigentes a la nueva realidad vivida permitiendo así al Estado adoptar los mecanismos necesarios para que las agencias encargadas puedan ejercer adecuadamente sus funciones de reglamentación y protección.

Para facilitar la futura administración de la reválida de contador público autorizado, mediante métodos computarizados, la presente Ley enmendadora provee para que la Junta de Contabilidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ofrezca esta reválida utilizando los métodos que considere adecuados para solicitar y conducir la misma; incluyendo el método de calificar, de determinar la nota de aprobación y para que el examen sea ofrecido a un candidato como mínimo dos (2) veces al año.

Con el fin de atemperar la Ley Núm. 293 de 15 de mayo de 1945, según enmendada, a la administración del examen de reválida mediante computadora se han enmendado los incisos (e) y (f) de la Sección 3 de dicha Ley para ofrecer el examen en las mismas condiciones en que se ofrece en otras jurisdicciones. Dichos cambios a la Ley Núm. 293, para uniformar los procesos del examen, son necesarios toda vez que ofrecer el examen en condiciones distintas a las que se ofrecen en otras jurisdicciones de los Estados Unidos de América podría afectar la reciprocidad de la licencia aquí otorgada con la de otros estados.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmiendan los incisos (e) y (f) de la Sección 3 de la Ley Núm. 293 de 15 de mayo de 1945, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Sección 3.- Contadores Públicos...

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