Ley Núm. 56 de 11 de Abril de 2002. Pago Horas Extras Adm. Corrección

EventoLey
Fecha11 de Abril de 2002

(P. del S. 1229)

LEY NUM. 56

11 DE ABRIL DE 2002

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 98 de 10 de junio de 2000, según enmendada, para establecer que al igual que la Policía de Puerto Rico, la Administración de Corrección podrá utilizar los fondos necesarios de la partida que se consigna a dicha agencia mediante esta Ley, para el pago de horas extras tanto en los eventos imprevistos y cuando la naturaleza de su función lo requiera.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la aprobación de la Ley Núm. 98 de 10 de junio de 2000, se estableció

un mecanismo permanente de pago más ágil para garantizar la retribución mensual de las horas extras trabajadas a los funcionarios de la Policía de Puerto Rico, la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el Cuerpo de Bomberos, la Administración de Corrección, la Administración de Instituciones Juveniles y la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio.

En el caso de los miembros de la Policía de Puerto Rico, se autorizó el uso de los fondos consignados mediante esta Ley para el pago de las horas extras trabajadas en los eventos imprevistos y cuando la naturaleza de su función lo requiera.

El Artículo 8 de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, establece que se creará, para formar parte del personal correccional, un cuerpo integrado por oficiales de custodia que tendrá a su cargo la responsabilidad de custodiar los confinados, conservar el orden y la disciplina en las instituciones penales, proteger personas y propiedades, supervisar y ofrecer orientación social a los confinados y, además, desempeñar aquellas otras funciones que le asigne el Administrador o el funcionario en quien él delegue. Podrán, además, perseguir a confinados evadidos y liberados contra quienes pese una orden de arresto emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra y prenderlos a cualquier hora, y en cualquier lugar, y para ello podrán utilizar los mismos medios autorizados a los agentes del orden público para realizar un arresto.

Al igual que la Policía de Puerto Rico, en la Administración de Corrección a los oficiales correccionales, por la naturaleza de las funciones que realizan se les requiere que trabajen tiempo extra para fortalecer la seguridad en situaciones de emergencia, tales como: motines, fugas, disturbios, huelgas, etc.

Por consiguiente...

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