Ley Núm. 298 de 30. Agosto de 1999 de Enmienda Ley de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos

EventoLey
Fecha30 de Agosto de 1999

LEY NUM. 298 DEL 30 DE AGOSTO DE 1999

Para enmendar los Artículos 2 y 3; renumerar los Artículos 4, 5 y 6 como sus Artículos 7, 8 y 9 y adicionar los nuevos Artículos 4, 5 y 6; renumerar los Artículos 7,8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18 y 19 como los Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 y enmendarlos; derogar los Artículos 14, 20, 21, 23 y 24; y adicionar un nuevo Artículo 23, a la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, conocida como "Ley de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos", a los fines de ampliar su jurisdicción y disponer sobre la delegación de funciones y la determinación de vacantes; autorizar la aceptación de donaciones y el cobro por la reproducción de materiales educativos; adoptar reglas; facultar a la Oficina para ordenar la comparecencia de testigos sin representación del Departamento de Justicia; entender sobre los procedimientos de peticiones, adjudicación de querellas, recursos de reconsideración, y la aplicación de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988; imponer penalidades y cobro de multas; y para otros fines, con el propósito de atemperarla a Ley Pública 88-164 de 31 de octubre de 1963, según enmendada,

conocida

como Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights Act, la Ley Pública 93-112 de 26 de septiembre de 1973, según enmendada, conocida como Rehabilitation Act of 1973 , la cual incluye el Client Assistance Program and Protection and Advocacy of Individual Rights, y la Ley Pública 99-319 del 23 de mayo de 1986, según enmendada, conocida como Protection and Advocacy for Mentally Ill Individuals Act.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos es la Agencia adscrita a la Oficina del Gobernador, creada en virtud de la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, cuyo propósito es servir como instrumento de coordinación para atender y solucionar los problemas, necesidades y reclamos de las personas con impedimentos en las áreas de educación, salud, vivienda, transportación, recreación y cultura; el empleo y la libre iniciativa empresarial o comercial, los derechos civiles y políticos y la legislación social, laboral y contributiva.

La Oficina tiene, además, la facultad de administrar y poner en vigor los programas federales para personas con impedimentos.

Estos programas, a su vez, fueron adoptados mediante la Ley Pública 88-164 de 31 de octubre de 1963, según enmendada,

conocida

como Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights Act, la Ley Pública 93-112 de 26 de septiembre de 1973, según enmendada, conocida como Rehabilitation Act of 1973 , la cual incluye el Client Assistance Program and Protection and Advocacy of Individual Rights, y la Ley Pública 99-319 del 23 de mayo de 1986, según enmendada, conocida como Protection and Advocacy for Mentally Ill Individuals Act.

Además, se le transfirieron todos los poderes, prerrogativas y obligaciones para poner en vigor la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, que conjuntamente con la Ley Pública 101-336 de 26 de julio de 1990 conocida como la Americans with Disabilities Act,

prohíben el discrimen hacia las personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales en las instituciones públicas y privadas.

La Ley Núm. 2, supra, faculta al Procurador a fiscalizar la implantación de los programas en las agencias públicas, y requiere la asistencia del Departamento de Justicia en aquellas situaciones en que un testigo debidamente citado no comparezca o no produzca la evidencia requerida.

Esto implica que en estos casos, el Departamento de Justicia podría verse en la obligación de representar a ambas partes, a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos y a la agencia gubernamental concernida, generándose un posible conflicto de interés.

Es imperativo liberar al Departamento de Justicia de tal responsabilidad en los casos en que la Oficina entienda prudente comparecer sin representación del Departamento de Justicia.

La propia Oficina del Procurador cuenta con una Oficina de Asuntos Legales con el conocimiento y los recursos humanos adecuados para cumplir con tales encomiendas.

Con el propósito de servir mejor las necesidades de la población de personas con impedimentos, es importante la utilización de fondos en la distribución de materiales educativos y el desarrollo de actividades educativas.

El aumento en los costos de impresión y distribución del material educativo, así como el costo que conlleva la preparación y realización de las actividades educativas, resulta sumamente oneroso al limitado presupuesto de la Oficina.

Con esto en mente, facultamos a la Oficina para el cobro de los costos incurridos en los asuntos antes mencionados, facilitando la educación a la población en general en todo aquello relacionado con los derechos de las personas con impedimentos.

Con el mismo fin, enmendamos la ley para autorizar a la Oficina del Procurador a gestionar, aceptar y recibir donaciones o ayudas económicas, bienes o servicios, y adicionamos un procedimiento para el cobro de las multas administrativas impuestas por el Procurador, tanto a las agencias gubernamentales como entidades privadas.

Esta Asamblea Legislativa considera imperativo adoptar toda legislación encaminada a facilitar la consecución de los propósitos consignados en todo estatuto, sea estatal o federal...

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