Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para establecer como política pública la prohibición del discrimen en el servicio public, y para ordenar a las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la adopción de esta política pública mediante reglamento o enmienda de la reglamentación vigente.

JurisdicciónPuerto Rico
Orden ejecutiva nºOE-2008-57
Fecha14 Noviembre 2008
ESTADO LIBRE ASOCIADODE PUERTO RICO
LA FORTALEZA
SANJUAN, PUERTO RICO
Boletin Administrativo Num.: OE-2008-57
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO PARA ESTABLECER COMO
POLITICA PUBLICA LA PROHIBICION DEL DISCRIMEN EN EL
SERVICIO PUBLICO; Y PARA ORDENAR A LAS AGENCIAS E
INSTRUMENTALIDADES DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO LA ADOPCION DE ESTA POLITICA PUBLICA
MEDIANTE REGLAMENTO 0 ENMIENDA DE LA
REGLAMENTACION VIGENTE
POR CUANTO: La Seccion 1 del Articulo II de la Constitucion del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico reconoce que la dignidad del ser humano es
inviolable y que todos los seres humanos son iguales ante la Ley.
POR CUANTO: La Seccion 16 del Articulo II de la Constitucion del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico reconoce el derecho de todo trabajador a
escoger libremente su ocupacion.
POR CUANTO: Nuestra Constitucion establece en su Articulo II, Seccion 19, que la
enumeracion de derechos que antecede no se entendera en forma
restrictiva, ni supone la exclusion de otros derechos pertenecientes al
pueblo en una democracia y no mencionados espedficamente.
POR CUANTO: En la "Ley para la Administracion de los Recursos Humanos en el
Servicio Publico", Ley Nlim. 184 de 3 de agosto de 2004, seglin
enmendada, se manifiestan los referidos postulados constitucionales a
traves del principio de, merito. El principio de merito se reafirma
como el que regira en el Servicio Publico, de modo que sean los mas
aptos los que sirvan al Gobierno.
POR CUANTO: El principio de merito incluye el derecho de todo servidorpublico de
ser seleccionado, adiestrado, ascendido, retenido, y tratado en su
empleo en consideracion al merito y capacidad, sin discrimen de clase
alguna, incluyendo discrimen por razon de raza, color, sexo,
nacimiento, origen 0 condicion social, ideas politicas 0 religiosas,
edad, condicion de veterano, impedimento fisico 0 mental, ni por ser

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