Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para que todo empleado de Agencia o Instrumentalidad Pública que tenga acumulado exceso de vacaciones comience a disfrutar del mismo hasta que agote dicho exceso.

JurisdicciónPuerto Rico
Orden ejecutiva nºOE-2006-15
Fecha24 Mayo 2006
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletin Administrativo Nllin: OE-2006-15
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PARA QUE TODO
EMPLEADO DE AGENCIA 0 INSTRUMENTALIDAD
PUBLICA QUE TENGA ACUMULADO UN EXCESO EN SU
BALANCE DE LICENCIA DE VACACIONES COMIENCE A
DISFRUTAR DEL MISMO HASTA QUE AGOTE DICHO
EXCESO
POR CUANTO: La Politica Publica de nuestra Administracion requiere la
implantacion de planes dirigidos a reducir y limitar el gasto
publico, bajo el principio del mas sabio y adecuado uso de los
recursos del erario y como parte de una verdadera reforma
fiscal.
POR CUANTO: La Ley Num. 184 de 3 de agosto de 2004, seglin enmendada,
conocida como la Ley para la Administracion de los Recursos
Humanos en el Servicio Publico, dispone que todo empleado
publico tiene derecho a acumular licencia de vacaciones, a
razon de dos dias y medio (2V2)por cada mes de servicio, hasta
un maximo de sesenta (60) dias laborables al finalizar cada ano
natural. Asi tambien, como norma general, cada empleado
publico tiene derecho a disfrutar la licencia por vacaciones
acumulada por un termino de treinta (30) dias laborables
anuales, de los cuales no menos de quince (15) dias deben ser
consecutivos.
POR CUANTO: La Ley Nllin. 184, supra,establece que la licencia de vacaciones se
concede al empleado para proporcionarle un periodo razonable
de descanso anual, que en principio debe ser disfrutado durante
el aiio natural en que fue acumulado.

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