P.R.T.C. V. Junta Reglamentadora, 2010 J.T.S. 98

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas274-279

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Franquicias para Operar Cable TV.

Hechos: La P.R.T.C. presentó ante la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones una solicitud de franquicia para operar un sistema de cable TV basado en tecnología IPTV, de conformidad con el Reglamento para la Expedición de Certificaciones y Franquicias de la instrumentalidad. Además, la P.R.T.C. requirió que se le diera trato confidencial a 9 de los 26 exhibits que se habían anejado a la solicitud, que el procedimiento se tramitara de forma expedita y que se le otorgara un permiso temporero para construir y operar un sistema de cable hasta que se le concediera la franquicia. La Junta concedió el permiso temporero.

La Junta acogió la solicitud de P.R.T.C. y ordenó que se publicara la notificación sobre la solicitud de franquicia, de manera que las partes interesadas pudieran someter sus comentarios.

El 12 de enero de 2009, se publicó un anuncio notificándole al público que tenía 30 días para someter sus comentarios sobre la solicitud presentada por P.R.T.C. Onelink Communications (Onelink) presentó una moción para intervenir en el procedimiento de concesión de la franquicia solicitada por P.R.T.C. y para que se revocara la determinación de confidencialidad de los documentos, hasta tanto la agencia recibiera y evaluara sus reclamos y los del público en general. En esta misma fecha, también solicitó intervención en este procedimiento la compañía Liberty Cablevision of Puerto Rico, Ltd (Liberty). Por su parte, la P.R.T.C. sometió una moción de reconsideración de la orden de confidencialidad para que se añadieran otros documentos, lo cual fue concedido por la Junta. Además, P.R.T.C. presentó otra moción oponiéndose a la intervención de Onelink y Liberty en el proceso de concesión de franquicia.

El 12 de febrero de 2009, Onelink presentó una demanda sobre interdicto provisional y permanente ante la Corte de Distrito Federal en Puerto Rico alegando que el permiso provisional expedido por la Junta violaba la legislación federal y local. La Junta retiró el permiso provisional y la controversia ante el foro federal se tornó académica.

El 25 de febrero de 2009, Onelink solicitó a la Junta la desestimación de la solicitud de franquicia de P.R.T.C., alegando faltas de forma y sustancia. Asimismo, presentó en el T.P.I. un recurso de Mandamus solicitando que se ordenara a la Junta resolver la moción de intervención y la determinación de confidencialidad de ciertos documentos. La Junta denegó la solicitud de intervención de Onelink y Liberty.

Onelink presentó un recurso de revisión judicial y una moción en auxilio de jurisdicción ante el T.A. El T.A. confirmó la determinación de la Junta

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relacionada con la solicitud de intervención y se abstuvo de atender la decisión sobre la confidencialidad de los documentos. El T.A.determinó que en los procedimientos de concesión de licencias, franquicias, permisos y acciones similares, la intervención está limitada a la etapa de su impugnación y no procede en la etapa de resolver sobre su concesión. La moción de reconsideración presentada por Onelink fue denegada por el foro apelativo.

Onelink presentó un recurso de certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción ante la consideración de el Tribunal Supremo.

Controversia: Si un competidor tiene derecho a intervenir en el procedimiento de evaluación de una solicitud de franquicia de cable televisión presentada por otra compañía o si, por el contrario, este derecho solo se activa cuando se inicia un procedimiento adjudicativo para cuestionar la concesión o denegación de la franquicia o se presenta una querella. Para realizar este análisis, el Tribunal debe examinar y estudiar la política pública que existe en Puerto Rico y a nivel federal sobre las telecomunicaciones del sistema de cable televisión y analizar el Capítulo V de la Ley Núm. 170-1988 –L.P.A.U.–, que versa...

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