P.R.T.C. V. Trib. Sup., 1974,102 D.P.R. 231

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas279-280

Page 279

El Proceso de Decisión. De la Vista a la Decisión.

Hechos: Al resolver en sus méritos la querella de un usuario contra la P.R.T.C.. por suspensión de servicio y daños derivados, la Comisión de Servicio Público impuso a esta el pago de una compensación de $2,200, y multa administrativa de $500.00.

Controversia: Si es un error que priva de su derecho constitucional al debido proceso de ley a la P.R.T.C. la actuación de la Comisión de Servicio Público resolviendo sin beneficio de la transcripción de la evidencia oral de la vista, la moción de reconsideración ventilada ante un oficial examinador. Invoca para sostener su posición la decisión en Asoc. D.C.V.P . v. Tribunal Superior, 1973, 101 D.P.R. 416, que dejó la impresión de que la lectura de la transcripción es el único medio por el que los Comisionados que no intervinieron en la vista pueden adquirir un criterio informado que les permita ejercer plenamente su función adjudicativa de la cuestión ante la agencia.

Decisión del Tribunal Supremo: Anula el auto de Certiorari para revisar una resolución declarando sin lugar una Moción de Sentencia Sumaria radicada por la P.R.T.C. en un recurso de revisión de una decisión de la Comisión de Servicio Público. Devuelve el caso para la continuación de procedimientos acordes con lo expresado en la opinión.

Fundamentos legales: No tiene razón la recurrente. A.D.C.V.P . v. Tribunal Superior resolvió que las decisiones administrativas tienen a su favor una presunción de legalidad y corrección, que el récord taquigráfico no es el único medio de suplir la necesaria inteligencia de los hechos a los Comisionados y que hay otros como informe, resumen, compendio, escrito u oral, o pliego de determinaciones de hecho sometido por los examinadores, método...

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