El pacto

JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ MAYORAL

Esto es particularmente relevante para quienes entienden que el ELA es superior a la estadidad en casi todos los aspectos, pero sin embargo son estadistas porque los domina un miedo irracional que le han inculcado de que cualquier día de éstos, al Congreso le podría dar por deshacerse de nosotros y lo mejor sería amarrarlos con la estadidad.

Darse cuenta de que ese miedo es como el de creer en fantasmas los puede hacer ver que no hay que lanzarse por el precipicio de la estadidad sólo por buscar solidificar un vínculo de unión con Estados Unidos que ya es lo suficientemente fuerte.

El pronunciamiento de García Padilla lo respalda jurisprudencia clara del Tribunal Supremo de Estados Unidos. Específicamente el caso de Calero-Toledo (1974) donde dice que "en el 1950, el Congreso le ofreció al pueblo de Puerto Rico un pacto... y Puerto Rico aceptó el pacto". Y el caso de Flores de Otero (1976), donde añade que al ocurrir esa oferta y aceptación "el pacto entró en vigor y Puerto Rico pasó al status de ELA".

El Tribunal Supremo, a su vez, se apoya en las propias leyes federales que dieron paso al ELA, la 600 del 1950 y la 447 del 1952, las cuales hablan expresamente de un pacto.

La Ley 600 que inicia el proceso autorizando a Puerto Rico a adoptar su propia constitución declara que dicha ley se aprobó "in the nature of a compact".

Siempre hay quien dice que al poner "en la naturaleza de un pacto" quisieron decir que no era un pacto propiamente, pues pudieron haber dicho tan solo "pacto" sin cualificar que era "en la naturaleza" de uno.

A esa actitud le llaman en inglés "hairsplitting", que es una manía de hacer las más pequeñas y finas distinciones sin cuidarse de caer en absurdos.

La intención al decir "en la naturaleza de un pacto" fue todo lo contrario. Es con esa frase que en legislación se hace hincapié sobre que se propone un pacto.

Después de todo, no sería la primera vez que se recurre a ese tipo de frase para dar énfasis.

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