Ley Núm. 75 de 03 de Junio de 2002. Ley parar Desarrollo Integral Comunidades Especiales

EventoLey
Fecha 3 de Junio de 2002

(P. del S. 742)

LEY NUM. 75

3 DE JUNIO DE 2002

Para enmendar el primer párrafo del Artículo 8 de la Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2001, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico", a los fines de incluir como nuevos miembros que formarán parte del Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales a los Directores Ejecutivos, Administradores o Presidentes, según sea el caso, de la Junta de Planificación de Puerto Rico, de la Administración de Reglamentos y Permisos, de la Junta de Calidad Ambiental, de la Autoridad de Energía Eléctrica, de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura, así como un profesional en el área de protección ambiental con amplia experiencia y educación a nivel universitario en dicha materia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 8 de la Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2001, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico", dispone que "en el proceso de determinar lo que constituye una comunidad especial el consejo tomará en consideración prioritariamente la existencia, entre otros factores como los relativos a niveles socioeconómicos bajos, condiciones de infraestructura deficientes, condiciones ambientales problemáticas y el estado de la vivienda deficiente, ya sea individual y particularmente la combinada, de las siguientes situaciones: a) alto porcentaje de analfabetismo y deserción escolar; b) alto porcentaje de personas bajo el nivel de pobreza; c) alta tasa de desempleo; d) núcleos familiares donde predomine un solo jefe de familia como único sustento; e) largo historial de problemas ambientales y deficiencias en la provisión de servicios básicos."

Uno de los problemas que comúnmente señalan los residentes de las comunidades especiales es la falta de vivienda o el estado deficiente de las condiciones de la misma. Es decir, la falta de una vivienda adecuada es una de las principales necesidades de estos ciudadanos. Es la Administración de Reglamentos y Permisos la agencia gubernamental encargada de expedir los correspondientes permisos de construcción, ya sea una residencia

de una o de varias plantas, ya sea algún camino, pared o estructura que se vaya a edificar en Puerto Rico.

Es importante que el desarrollo de toda sociedad ocurra...

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