Patiño V. Villa Antonio Beach Resort, 2016 T.S.P.R. 200.

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas414-418

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Derecho Laboral, Procedimiento sumario: Las Sentencias dictadas bajo el procedimiento sumario laboral provisto por la Ley Núm. 2-1961, no pueden ser objeto de reconsideración.

Hechos: El Sr. Luis Patiño Chirino presentó una querella por despido injustificado, hostigamiento sexual y represalias en contra de Villa Antonio Beach Resort, Inc. y del Sr. Héctor Ruiz al amparo del procedimiento sumario

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laboral provisto por la Ley Núm. 2-1961 -Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales-. Alegó que su supervisora, la Sra. Yadira Ríos Torres, le hizo una serie de acercamientos sexuales no deseados que ocasionaron un ambiente hostil en su empleo. Por esa razón, presentó una querella ante su patrono quien, según explicó, lo refirió al F.S.E. para que recibiese tratamiento. Sostuvo que regresó a su trabajo el 4 de abril de 2006 y que el gerente general del hotel lo despidió por no reincorporarse a sus funciones dentro de los quince (15) días provistos por la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, a pesar de haber recibido la notificación de alta el 27 de marzo.

Villa Antonio negó las alegaciones sobre despido injustificado, represalias y hostigamiento sexual. Argumentó que la señora Ríos Torres no creó un ambiente hostil en el empleo toda vez que no hostigó sexualmente al querellante. Explicó que el señor Patiño Chirino recibió copia de dicha política y que este no se quejó oportunamente del alegado hostigamiento. Por último, negó que el querellante se reportase a su trabajo cuando le fue requerido y manifestó que en todo momento actuó con la debida diligencia, pues trabajó con ambos empleados para llegar a una solución satisfactoria.

El T.P.I. declaró con lugar la querella; concluyó que el señor Patiño Chirino fue víctima de hostigamiento sexual. Determinó que el querellante fue dejado cesante durante el término de reserva provisto por el Art. 5-A de la Ley Núm. 45-1935, lo cual constituyó una acción en represalia por haber presentado la denuncia de hostigamiento sexual. En consecuencia, condenó a los peticionarios a satisfacer solidariamente la cantidad de $75,000.00 por las angustias y sufrimientos mentales y $53,820.00 por los ingresos dejados de percibir a consecuencia del despido. Además, duplicó las cuantías impuestas en virtud del Art. 11 de la Ley Núm. 17-1988, y del Art. 2 de la Ley Núm. 115-1991.

El T.A. confirmó el dictamen recurrido. Concluyó que los peticionarios incumplieron con las Reglas 19(B) y 76(A) de su Reglamento, pues no solicitaron autorización para presentar una exposición estipulada, una exposición narrativa o una transcripción de la prueba oral dentro del término provisto, a pesar de que sus primeros nueve señalamientos de error requerían la evaluación de la prueba. Los peticionarios presentaron una Urgente Moción de Reconsideración ante el T.A. Alegaron que su moción solicitando autorización para presentar la transcripción de la prueba satisfizo los criterios dispuestos en las Reglas 19(B) y 76(A), y argumentaron que el tribunal abusó de su discreción al no concederles un...

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