Pérez Santos V. Comisión, 2002 J.T.S. 139

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas226-228

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Nulidad de Reglamento Por Contravenir la Ley.

Hechos: El 12 de noviembre de 1999, el Prof. Mario Pérez Santos solicitó por escrito al Secretario de Educación, su interés de no estar afiliado a la Federación de Maestros, organización debidamente certificada como representante exclusivo en el Departamento de Educación. El peticionario pertenece a la Unidad Apropiada de Maestros, que bajo la Ley Núm. 45-1998, según enmendada, cubre el Convenio Colectivo otorgado entre la Federación de Maestros y el Departamento.

El 29 de enero de 2002, el Departamento destituyó al peticionario de empleo y sueldo de su puesto como maestro de Educación Comercial de la Escuela Gabriela Mistral, y le canceló todos los certificados docentes poseídos para ejercer como maestro o en cualquier otra función docente en el Sistema de Educación Pública y en las escuelas privadas de Puerto Rico. El Departamento de Educación apercibió al maestro que tenía un término de treinta días, contados a partir del recibo de la misma, para solicitar una vista con el fin de ventilar los cargos en su contra ante un árbitro de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público.

El 13 de febrero de 2002, el peticionario solicitó señalamiento para la vista junto al formulario de Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios de la Comisión. El 8 de marzo de 2002, la Comisión desestimó tal solicitud aduciendo que por disposición expresa de la Sec. 701 del Reglamento de la Comisión, la

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solicitud se puede iniciar solo por acuerdo de las partes en un convenio colectivo o una de las partes en tal convenio. El peticionario acudió al T.A. El T.A. concluyó que no tiene jurisdicción para revisar una orden o resolución final de la Comisión o de un laudo adjudicando un impasse en una negociación, y que tal autoridad corresponde al T.P.I. El Sr. Mario Pérez Santos acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el T.A. erró al declararse sin jurisdicción para considerar una resolución de la Comisión de Relaciones del Trabajo en el Servicio Público.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución recurrida. Determina que la disposición reglamentaria invocada por la Comisión es nula por ser contraria a la ley y le ordena a la Comisión atender la solicitud del peticionario. El T.A. actuó erróneamente al declararse sin jurisdicción para revisar la resolución final de la Comisión, cuando la Ley Núm. 45, específicamente, expresa: “El T.A., a solicitud de parte, tendrá...

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