Ley Núm. 424 de 22 de Septiembre de 2004. Procedimiento especial que permita tramitar las solicitudes de permiso de uso para la obtención de los servicios esenciales de agua y luz en las facilidades comunitarias de las Comunidades Especiales

EventoLey
Fecha22 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 424 de 22 de septiembre de 2004

(P. del S. 2232)

Para crear un procedimiento especial que permita tramitar las solicitudes de permiso de uso para la obtención de los servicios esenciales de agua y energía eléctrica de las facilidades comunitarias de las Comunidades Especiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y para facultar a la Administración de Reglamentos y Permisos a implantarlo y adoptar otras normas relacionadas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2001, según enmendada, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico", establece en su Exposición de Motivos, el carácter imperativo de modificar y sustituir el enfoque paternalista del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de sus municipios, por un modelo que incorpore la capacidad y la voluntad de trabajo de las comunidades, en la solución de sus problemas.

La referida Ley Núm. 1 reconoce que el desarrollo de las comunidades especiales debe ser protagonizado por ellas mismas, constituyéndose en agentes de cambio eficaces, y capaces de establecer y lograr la consecución de sus metas y objetivos, dirigidos al logro de una mejor calidad de vida.

Para los propósitos enunciados, la Ley Núm. 1, supra, establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la responsabilidad de promover la creación de condiciones, que permitan resolver el grave problema de marginalidad que existe en las comunidades especiales, estimulando el rol activo de sus residentes para mejorar su calidad de vida.

En la consecución de dichos propósitos, se promueve el fortalecimiento de la base organizativa y económica de las comunidades especiales, para que éstos asuman la dirección de su propio proceso de desarrollo.

A tales efectos, se reconocen como proyectos que adelantan y propician el desarrollo comunitario; los proyectos de infraestructura, construcción y rehabilitación de viviendas; construcción, rehabilitación y mantenimiento de centros comunales y de servicios comunitarios; áreas recreativas; otras instalaciones comunitarias; proyectos de reforestación, protección ambiental y recursos naturales; y otros proyectos similares.

La legislación antes reseñada, le impone a los Gobiernos Municipales un deber de participación, como componente fundamental en la identificación de comunidades especiales y sus necesidades y en la elaboración de planes estratégicos de desarrollo comunitario y en la colaboración para la implantación de estos planes.

Por otra parte, la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" establece que el municipio es la entidad jurídica de gobierno local, subordinada a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a sus...

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