Pirela V. Registrador, 1946, 65 D.P.R. 955

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas257-257

Page 257

Cuota Viudal Cuando el Causante deja Segunda Esposa. Art.761, Enmendado en 1990.

Hechos: En 1919, Ramón Figueroa contrajo matrimonio con Esperanza Zuárez. En 1921 se divorció sin haber tenido hijos. En 1922 tuvo una hija natural. En 1922 contrajo matrimonio con Julia Pirela. En 1928 nació su hija Acacia Figueroa Pirela. Muerto el señor Figueroa, el tribunal declaró por resolución únicos y universales herederos del finado a sus dos hijas y a la viuda en la cuota viudal usufructuaria. El Registrador practicó la inscripción de la declaratoria de herederos “sin perjuicio de la cuota usufructuaria que pudiera corresponder a la cónyuge divorciada del causante Esperanza Suárez”.

La viuda solicita la revocación de la nota del Registrador porque la consignación de tal reserva equivale a modificar la resolución dictada por el tribunal en el expediente sobre declaratoria de herederos, facultad de que carece el Registrador; y, porque Marxuach v. Registrador, 57 D.P.R. 134, citada por el Registrador como fundamento de su nota, no es aplicable al caso de autos.

Controversia: Si tendría derecho la primera esposa, la divorciada, a alegar que ella también es viuda del causante con derecho a la cuota usufructuaria.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la nota del Registrador.

Fundamentos legales: El Art. 761 del Código Civil establece el derecho a cuota usufructuaria a favor de una sola persona: “el viudo o viuda que al morir su consorte no se hallare divorciado, o lo estuviere por culpa del cónyuge difunto”. Los hechos de Marxuach v. Registrador, supra, eran completamente diferentes a los del presente caso. En este caso, el señor Figueroa volvió a contraer matrimonio. Si no se hubiese casado por segunda vez, su primera esposa, quien conservó su status de...

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