Ley Núm. 216 de 28 de Agosto de 2003. Plan de Desarrollo Integral de la Península de Cantera

EventoLey
Fecha28 de Agosto de 2003

Ley Núm. 216 de 28 de agosto de 2003

Para añadir un tercer párrafo al Artículo 14 de la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992, según enmendada, a los efectos de extender las exenciones de contribuciones, derechos, impuestos, arbitrios o cargos a personas naturales o jurídicas cuya actividad principal sea el desarrollo, administración u operación de proyectos que promuevan los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Integral de la Península de Cantera, según lo certifique la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera y se establezca mediante concesión emitida por el Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, mediante la aprobación de la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992, estableció la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, con el propósito de fomentar el desarrollo de la Península de Cantera, ubicada en la jurisdicción municipal de San Juan, a través de un esfuerzo conjunto entre el sector público y el privado.

De conformidad con el propósito de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, en adelante la Compañía para el Desarrollo de Cantera, el mencionado estatuto concedió a dicha entidad corporativa exención de toda clase de contribuciones, derechos, impuestos, arbitrios o cargos, incluyendo los de licencias, impuestos o que se impusieran por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste.

En conjunto con la Compañía para el Desarrollo de Cantera, otras entidades del sector privado se dedican y contribuyen al desarrollo de esta comunidad, para mejorar la calidad de los servicios, facilidades y vivienda disponibles para los residentes de esta comunidad. Es de vital importancia para el éxito de este proyecto que los nuevos servicios, facilidades y unidades de vivienda estén disponibles a un costo que sea accesible a los residentes de esta comunidad. Es por ello que resulta indispensable promover mecanismos que permitan a la Compañía para el Desarrollo de Cantera unir o integrar sus esfuerzos con entidades del sector privado para cumplir con su meta.

Por lo tanto, con el fin de adelantar los intereses de desarrollo de esta comunidad y lograr la completa e integral transformación de la misma, es necesario enmendar la mencionada Ley Núm. 20 a los fines de extender las exenciones de contribuciones...

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