Ley Núm. 310 de 05. Octubre de 1999 de Enmienda Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme

EventoLey
Fecha 5 de Octubre de 1999

LEY 310 DEL 5 DE OCTUBRE DE 1999

Para enmendar la Sección 2.1 de la Ley Núm 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de disponer que la agencia administrativa que pretende adoptar, enmendar, o derogar una regla o reglamento que afecte directamente a una comunidad de residentes tendrá que publicar un aviso en un periódico regional, donde esté ubicada dicha comunidad, además del aviso en un periódico de circulación general que actualmente es requerido por ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", establece "que se publique un anuncio en un periódico de circulación general" como requisito previo para la adopción de reglas o reglamentos. El debido proceso de ley exige que la ciudadanía sea notificada de la intención de adoptar, enmendar o derogar una regla o reglamento.

No obstante, la Sección 2.1 de la Ley Núm. 170, antes citada, requiere a las agencias que solamente publiquen dicho aviso en un periódico de circulación general.

Existen ocasiones en que el aviso publicado en un periódico de circulación general pasa por inadvertido por las comunidades afectadas por la derogación, enmienda o adopción de una regla o reglamento.

Es una realidad que en Puerto Rico los periódicos regionales han cobrado auge, demostrando ser un excelente medio de comunicación para notificar, primordialmente, eventos de carácter regional o comunitario.

Como cuestión de hecho, el periódico regional suele ser gratuito y distribuido casa por casa, lo que aumenta las posibilidades de recibir una adecuada notificación.

El Gobierno de Puerto Rico no debe escatimar esfuerzos para cumplir adecuadamente el mandato constitucional de que nadie será privado de la vida, libertad o propiedad en un debido proceso de ley.

Básicamente el debido proceso de ley requiere, en el ámbito del derecho administrativo, garantizar el derecho a ser notificado y escuchado.

La presente legislación persigue difundir con mayor agilidad y efectividad las notificaciones de propuestas de enmiendas, adopción o derogaciones de las reglas y reglamentos, por lo que consideramos que es cónsona con los preceptos constitucionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR