Ley Núm. 299 de 26 de Diciembre de 2006 de Enmiendas de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme

EventoLey
Fecha26 de Diciembre de 2006

Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley de; enmiendas

Ley Núm. 299 de 26 de diciembre de 2006

(P. de la C. 2526)

Para enmendar la Sección 3.7, y los primeros dos párrafos de la Sección 3.14, de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para facultar a las agencias, en procedimientos adjudicativos formales, a dictar órdenes y resoluciones sumarias, en los casos donde no hay controversia real sustancial en cuanto a ningún hecho material, y en los que como cuestión de derecho es procedente que se provean remedios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 según enmendada, estableció un procedimiento administrativo uniforme en Puerto Rico, con un cuerpo de reglas mínimas para proveer uniformidad al proceso decisorio en la administración pública. Entre sus propósitos está el establecer un cuerpo de normas para gobernar las determinaciones de una agencia en procesos adjudicativos al emitir una orden o resolución que define los derechos y deberes legales de personas específicas.

En la Exposición de Motivos de la LPAU se consigna lo siguiente: “Esta ley se inspira en el propósito de brindar a la ciudadanía servicios públicos de alta calidad, eficiencia, esmero, prontitud, y se aplicará e interpretará liberalmente para alcanzar dichos propósitos con el resguardo de las garantías básicas al debido procedimiento de ley.”

Ese estatuto dispone, en su Sección 3.1, que cuando por disposición de una ley, regla o reglamento una agencia deba adjudicar formalmente una controversia, los procedimientos deberán regirse según lo establecido en el Capítulo III (Procedimientos Adjudicativos).

En ese Capítulo III se incorporan unas salvaguardas procesales mínimas que incluyen el derecho a notificación oportuna de los cargos o querellas o reclamos en contra de una parte; a presentar evidencia; a una adjudicación imparcial; y a que la decisión sea basada en el expediente.

No obstante las garantías procesales contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, y de la política pública dirigida a garantizar que esos procedimientos se efectúen en forma rápida, justa y económica, lo cierto es que en varias agencias adjudicativas hay una gran congestión de casos, y muchas controversias...

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