Pueblo V. Acaba Raíces 1987, 118 D.P.R. 360

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas205-207

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Suficiencia de la Prueba.

Hechos: Héctor Acabá Raíces fue acusado de, ilegalmente, poseer y portar un arma de fuego, y de, intencionalmente, pero sin malicia, apuntarla hacia un semejante.

Fidela Guevárez Ortiz declaró que, desde el lado de una ventana interior de su residencia, observó cuando a su casa llegó un automóvil del cual se bajaron dos personas más y el acusado Acabá Raíces. Este inquirió por su esposo Carlos Rivera. Desde la ventana ella le respondió que no se encontraba. Entonces Acabá Raíces le dijo que necesitaba hablar con él. Ella le pidió de favor que lo hiciera en la calle o de lo contrario llamaría a la Policía. El acusado, entonces le replicó que eso era lo peor que podía hacer y se marchó.

Desde el vehículo estacionado en la calle, oyó dos disparos corridos hechos con un arma de fuego. El acusado Acabá Raíces estaba al lado derecho del conductor. Este último fue quien disparó. Pudo ver las dos ráfagas, y que estas provenían de la mano del conductor. Nada ni nadie fue impactado por los disparos. Fueron hechos en dirección a la casa donde ella estaba. No podría describir el arma porque no la vio.

Héctor Collazo testificó que el día en cuestión estaba viendo televisión. Entre las 9:00 y 10:00 de la noche oyó dos detonaciones. Corrió y vio un carro pequeño bastante arriba. Fue a la casa de su vecina Guevárez Ortiz y esta no le quiso abrir. Ella le dijo que un individuo había disparado. Se dirigió a una estación de gasolina, encontró una patrulla de la Policía y le informó lo sucedido.

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El Ministerio Fiscal se limitó a presentar la declaración jurada prestada por la testigo Guevárez Ortiz. En la misma, ella relata con mayor lujo de detalles la versión brindada en el juicio. Ambas declaraciones son similares (no se contradicen). El valor probatorio de esta declaración es reafirmar plenamente la veracidad, certeza y credibilidad de su testimonio en el tribunal.

Por tribunal de derecho fue absuelto del cargo de violar el Art. 32(b), pero declarado culpable en los otros dos y sentenciado a seis meses por el Art. 6 y a tres años por el Art. 8. Apeló ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Acabá Raíces cuestiona la suficiencia de la prueba; argumenta que los fallos emitidos fueron contradictorios e inconsistentes.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia apelada. La evidencia, de ser creída como lo fue por el tribunal de instancia, es suficiente y apta en derecho para sostener las convicciones.

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