Pueblo V. Cartagena Fuentes, 2000 J.T.S. 163

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas170-172
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
170
delito que se le atribuye. De ello, podemos colegir que estar sujeto a responder
supone la presentación de cargos por parte del Ministerio Público. En otras
palabras, que ya pueda hablarse de un proceso judicial que requiera la
comparecencia del imputado.
En este caso, se determinó causa probable para arresto conforme a derecho.
Igualmente, se programó celebrar la vista preliminar en varias ocasiones, pero
esta no pudo celebrarse dentro del término estatuido por la Regla 64(n)(6). A
consecuencia de ello, el Ministerio Público solicitó la desestimación de la
denuncia, adviniendo esta final y firme, y devolviéndosele al peticionario la
fianza y los documentos personales que obraban en poder del Estado.
El Tribunal concluye que durante todo el primer proceso, desde el arresto
hasta la solicitud de desestimación, el peticionario estuvo sujeto a responder,
toda vez que pesaba en su contra una denuncia por el delito de violación técnica.
Dicha condición, sin embargo, cambió con la desestimación de la denuncia. Esto
es así debido a que la desestimación, aunque sin perjuicio, significó la caída de
los cargos que pendían en su contra. Tan es así que el Ministerio Público tuvo
que presentar cargos nuevamente por los mismos hechos. A esa nueva denuncia
se le asignó un nuevo número de caso y, por haber solicitado el peticionario que
se le cancelara la fianza anterior, se le fijó una nueva. Es con esa nueva
presentación de cargos que el peticionario advino nuevamente a estar expuesto
a convicción, y por ende sujeto a responder.
No persuade al Tribunal el argumento del peticionario, en el sentido de que
una primera desestimación sería solo una incidencia procesal que no interrumpe
el carácter continuo del procedimiento. La desestimación de una causa tiene que
entenderse como un evento que da por terminada la acción presentada ante los
tribunales por el Ministerio Público. El hecho de que sea sin perjuicio, no opera
en contra de esta conclusión, ya que ello lo que significa es que el imputado no
está absuelto para propósitos de la protección constitucional contra la doble
exposición. La desestimación sin perjuicio apunta a que el imputado no queda
liberado de su responsabilidad penal, y se mantenga sujeto a responder.
El Tribunal resuelve, por tanto, que la Regla 67 de Proc. Criminal le permite
al Ministerio Público presentar nuevos cargos por los mismos hechos,
constitutivos de delito grave, imputados al peticionario en un proceso anterior,
pero desestimados por violación a los términos de rápido enjuiciamiento.
Igualmente, que durante el período transcurrido entre la desestimación y la
nueva presentación de cargos, este no estuvo expuesto a convicción por delito
alguno, por lo que no se encontraba sujeto a responder. En consecuencia, al
peticionario no le asistía el derecho constitucional a juicio rápido durante el
referido período. No obstante, al presentar los nuevos cargos, el Ministerio
Público debió regirse por las limitaciones que le impone el término prescriptivo
y el debido proceso de ley.
PUEBLO V. CARTAGENA FUENTES,
2000 T.S.P.R. 150, 2000 J.T.S. 163 (PER CURIAM)
Término Para Celebrar la Vista Preliminar y Presentar la Acusación.

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