Pueblo V. Catala Morales, 2017 T.S.P.R. 6

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas179-183
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
179
ante sí el tribunal sentenciador nos deja serias dudas, razonables y fundadas,
sobre la culpabilidad del acusado”. Probar la comisión de un delito más allá de
duda razonable significa presentar prueba que, además de ser suficiente, deberá
ser satisfactoria.
En este caso, Castro Santiago y Santiago Centeno estaban caminando por las
principales calles de Guayama cuando el policía Torres Texidor decidió
vigilarlos sin ningún motivo fundado para hacerlo. En ningún momento habían
exhibido una conducta sospechosa ni cometido un delito en presencia de los
policías. Tampoco el policía Torres había recibido información de alguna
actividad delictiva ocurrida esa noche en ese sector de Guayama. En Puerto Rico
no constituye conducta sospechosa el comprar comestibles en una panadería
durante la madrugada, ni comerlos en la calle principal de cualquiera de los
pueblos del país. Se trataba de un 23 de diciembre en plena época navideña
donde la orden del día son las parrandas y fiestas.
Por otro lado, el apelante Santiago Centeno no estaba en el lugar de los
hechos cuando fue arrestado Castro Santiago, ni le vio salir del Centro de
Cuidado Diurno. Su “actividad sospechosa” se limitó a acompañar durante un
período de tiempo a Castro Santiago y comer con él en una vía pública. Su
arresto se realizó días después con la única información obtenida de una
persona, quien nunca fue identificado. No se celebró una rueda de detenidos ni
se procedió con ningún otro tipo de identificación. El Tribunal entiende que la
prueba no es suficiente para sostener una convicción.
PUEBLO V. CATALA MORALES,
2017T.S.P.R. 6 (KOLTHOFF- CARABALLO)
Trasfondo Histórico. Reiteración de lo resuelto en Pueblo v. Cruz Justiniano
1984, 116 D.P.R. 28. Efecto de la desestimación de una vista preliminar en
alzada por violación a los términos de enjuiciamiento rápido cuando en la vista
preliminar se determinó no causa. En Pueblo v. Cruz Justiniano, supra: Un
tribunal de primera instancia encontró causa probable para acusar al denunciado,
no por el delito imputado, sino por uno inferior. Esto es, se le imputó al
denunciado el portar un arma de alto calibre o capacidad destructiva (Art. 8A de
la Ley de Armas de 1951), sin embargo el tribunal no encontró causa por ese
delito, sino por el delito inferior de portación de una pistola o revólver.
Inconforme, el Ministerio Público recurrió en vista preliminar en alzada. No
obstante, la acusación se desestimó “por haber transcurrido más de los 60 días
dispuestos jurisprudencialmente para celebrar la vista preliminar en alzada”,
quedando vigente entonces la determinación de causa probable en cuanto a la
portación de una pistola o revólver.
Ante la desestimación por los términos de juicio rápido, en la vista preliminar
en alzada, el Ministerio Público presentó una nueva denuncia por los mismos
hechos, pero imputándole al denunciado el Art. 8A por el cual un tribunal de
primera instancia ya había determinado que no había encontrado causa –el
Estado utilizó el derecho que le asistía de recurrir en alzada ante una
determinación distinta a la denunciada, pero, habiéndose desestimado esa

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR