Pueblo V. Colon Canales, 2000 J.T.S. 167

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas198-201
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
198
Al evaluar una moción de absolución perentoria, el análisis de suficiencia de
la prueba que hace el tribunal asegura que la prueba de cargo contenga al menos
un mínimo de los requisitos imprescindibles para permitir que el caso pase a
manos del jurado. Estos requisitos son aquellos que establece el derecho para
configurar el delito, aquellos sin los cuales no podría hallarse culpable a un
acusado irrespectivamente de los méritos valorativos de la prueba presentada.
El examen de la suficiencia de la prueba hace imprescindible la intervención
preliminar del tribunal para determinar si el jurado tendrá ante sí los elementos
necesarios en derecho para poder llegar a un veredicto condenatorio, y en los
casos en que ya se ha rendido un veredicto con prueba insuficiente, la
revocación del mismo. Al adjudicar una moción de absolución perentoria el
criterio de suficiencia de la prueba es un análisis estrictamente en derecho que
aunque recae sobre la evidencia, solo busca asegurar que, de cualquier manera
en que se interprete la veracidad, los requisitos legales estarán presentes para
poder permitir cualquiera de los veredictos posibles. Ante prueba insuficiente,
un jurado no podría hallar culpable al acusado irrespectivamente de si la prueba
amerita o no su credibilidad. En dichos casos, los imperativos constitucionales
obligan a absolver al acusado. La prueba suficiente es aquella que permite en
derecho hallar a un ciudadano culpable más allá de duda razonable, requiere que
el Estado establezca todos los elementos del delito y la conexión del acusado
con los mismos.
Dado que el propósito de la absolución perentoria es evitar una condena sin
el rigor que el ordenamiento jurídico exige, el tribunal puede decretar la
absolución perentoria del acusado una vez se convence de que la evidencia
presentada no es satisfactoria, por no poder rebasar la duda que necesariamente
habrá de tener una persona razonable, de ánimo no prevenido, sobre la
culpabilidad del acusado, como sucede cuando la evidencia es inherentemente
irreal o improbable. Al referirse a la prueba suficiente para derrotar una moción
de absolución perentoria, debe descartarse el término scintilla por generar
confusión. La evidencia es suficiente, a los fines de derrotar una solicitud de
absolución perentoria, cuando se ha presentado evidencia de todos los elementos
del delito y la prueba de cargo es susceptible de ser creída. Un tribunal no puede,
en caso por jurado, absolver perentoriamente al acusado tras un veredicto de
culpabilidad, por no darle credibilidad a un testigo de cargo; es al jurado, no al
juez, a quien corresponde dirimir la credibilidad de la prueba.
PUEBLO V. COLÓN CANALES,
2000 T.S.P.R. 155, 2000 J.T.S. 167 (CORRADA DEL RÍO)
Contenido del Escrito de Apelación en Casos Criminales y Acreditación de
la Notificación del Recurso.
Hechos: Norberto Colón Canales recurre ante el Tribunal Supremo impug-
nando una sentencia del T.A., mediante la cual dicho Tribunal denegó acoger el
recurso de apelación, en un caso criminal del peticionario, por no incluir copia
de la sentencia dictada por el T.P.I., así como, por no haber acreditado el
cumplimiento con las Reglas 23(B) y 24(A)del Reglamento del T.A.

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