Pueblo V. Eliecer Díaz, 2011 T.S.P.R. 150, 2011 J.T.S. 155

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas122-127

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Cierre de Vista Preliminar Mientras Testifica Agente Encubierto. Nota: El Tribunal reitera y aclara la normativa pautada en Pueblo v. Pepín Cortes, 2008, 173 D.P.R. 968. En particular, se expresa sobre la carga probatoria del Ministerio Público en la vista de necesidad que debe celebrarse cuando el Estado solicita la exclusión del público de la vista preliminar porque presentará el testimonio de un agente encubierto. Permite pautar sobre el análisis que debe ejercer el T.P.I. para salvaguardar todos los intereses involucrados.

Hechos: El 14 de diciembre de 2009, el T.P.I. determinó causa probable para el arresto del Sr. Rolando Eliecer Díaz por violación a la Ley de Armas de Puerto Rico. La vista preliminar fue señalada para el 28 de enero de 2010. Ese día, el Ministerio Público presentó una moción al amparo de la Regla 23(c) de Proc. Criminal. Expuso que durante la vista preliminar presentaría los testimonios del agente Julio Báez Nieves y de un agente encubierto. Puntualizó que el agente es uno encubierto en funciones perteneciente a la División de Drogas y Narcóticos de la Policía de Puerto Rico, y que su

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testimonio en la vista preliminar versaría sobre hechos producto de sus gestiones investigativas. Por ello, en aras de garantizar la seguridad y vida del referido agente, y de proteger las investigaciones encubiertas que se encontraban en curso, el Estado le solicitó al foro primario que limitara el acceso del público a la vista preliminar únicamente durante el testimonio del agente encubierto. Atendido el petitorio, la vista de necesidad fue pautada para el 13 de enero de 2010. El foro de instancia declaró Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y ordenó que la vista preliminar fuera cerrada únicamente mientras el agente encubierto ofreciera su testimonio. En reconsideración a petición del imputado Declaró No ha Lugar la petición.

La Procuradora General acudió ante el T.A. Adujo que el foro de primera instancia erró al declarar No Ha Lugar su solicitud para que se excluyera al público de la vista preliminar únicamente mientras el agente encubierto testificara. El foro apelativo intermedio revocó el dictamen del T.P.I. Señaló que durante la vista de necesidad la Fiscalía probó que el agente 08NAI29 aún continuaba en funciones y que ello constituía un interés apremiante a los fines de cumplir con la norma pautada en Pueblo v. Pepín Cortés, supra. En estas circunstancias, añadió el foro apelativo intermedio, no es necesario demostrar que dicho agente teme por su vida ni que su seguridad física o emocional corre peligro porque ello es inherente a la función encubierta que ejerce dicho agente. Eliecer Díaz acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el Ministerio Público cumplió con las normas establecidas al solicitar la exclusión del público mientras testifica el agente encubierto.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia del T.A. El foro apelativo no abusó de su discreción al concluir que las circunstancias presentadas en este son meritorias y justifican que se conceda el cierre parcial solicitado por el Ministerio Público. Expone la normativa que gobierna la solicitud del Ministerio Público de que la vista preliminar sea sin público mientras testifica un agente encubierto.

Fundamentos legales: El derecho a juicio público que le garantiza la Enmienda VI al acusado es exigencia del debido proceso de ley, por lo cual se aplica a juicios estatales. Este derecho le pertenece al acusado. El público y la prensa, más bien, gozan de un derecho a “acceso a los juicios criminales” que tiene...

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