Pueblo V. Irizarry Quiñones, 2003 J.T.S. 169

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas366-373
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
366
relacionados con el desempeño de sus funciones y deberes, los cuales pueden
suscribir dicho documento cuando los hechos imputados les consten por
información y creencia.
Deberes del Magistrado Bajo Regla 6: La práctica generalizada de que un
magistrado determine causa probable para el arresto en casos de delitos menos
graves, de una manera automática y siguiendo ciegamente la determinación
inicial que ha hecho el agente del orden público que realiza la investigación del
caso y prepara la denuncia, no tiene cabida en el ordenamiento jurídico procesal
penal. En procedimiento de causa probable para el arresto bajo la Regla 6, el
magistrado instructor viene en la obligación de escuchar los testimonios de todas
las personas que, voluntaria y libremente, deseen ante él declarar, incluyendo las
partes en controversia, y que tengan conocimiento de algún hecho que pueda
arrojar luz sobre el incidente ante su consideración; incluso, si factible,
procediendo a ordenar la citación de personas, no presentes, que puedan tener
conocimiento personal de los hechos. Luego de escuchar todos los testimonios,
el magistrado instructor procederá a determinar, si ello resulta procedente en
derecho, causa probable para arresto contra la persona o personas que él entiende
responsable de lo ocurrido, por el delito público por el cual procede encausar a
dicha persona o personas. En ese momento, el magistrado instruirá al agente
investigador a preparar, y jurar, la correspondiente denuncia contra el imputado,
o imputados, de delito. En relación a las partes, el magistrado debe informar a
ambas partes, antes de que procedan a testificar, sobre su derecho contra la
autoincriminación.
Un magistrado no debe hacer una determinación de causa probable para
arresto por alteración a la paz, limitándose a escuchar el testimonio de la persona
que el policía había señalado como perjudicada, contra la persona objeto del
proyecto de denuncia previamente preparado por el policía. El magistrado debió
inquirir sobre la posibilidad de otros testigos con conocimiento personal de los
hechos y sin interés personal en el caso.
PUEBLO V. IRIZARRY QUIÑONES,
2003 T.S.P.R. 160, 2003 J.T.S. 169 (REBOLLO-LÓPEZ)
Determinación de Causa Probable Para el Arresto (Regla 6).
Hechos: El Tribunal Supremo consolidó los siguientes recursos por presentar
cuestiones de hecho y derecho similares, en particular, por estar relacionados
con el procedimiento para determinar causa probable para el arresto bajo las
disposiciones de la Regla 6(a) de Proc. Criminal:
1. Pueblo v. Irizarry Quiñones y otros: El ministerio público autorizó la
presentación de quince denuncias contra Markus R. Irizarry Quiñones. Los
cargos por actos lascivos y exhibición de material nocivo fueron alegadamente
cometidos contra varios menores de catorce años de edad. Ante el mismo foro
judicial se presentaron tres denuncias contra Ismael Cintrón Rosario por la

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