Pueblo V. De Jesus Nieves, 2016 T.S.P.R. 70

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas177-177

Page 177

Ley de Menores y Derecho Penal.

Decisión del Tribunal Supremo: Provee no ha lugar a ambas.

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado Señor Estrella Martínez al cual se une la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez.

De acuerdo con la Opinión disidente, este caso ameritaba la oportuna intervención del Tribunal Supremo, toda vez que se trata de una controversia que pone al descubierto un disloque indeseable, pero real, que existe entre el más reciente Código Penal de Puerto Rico, y la Ley de Menores, Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, en cuanto a las circunstancias que privan de jurisdicción al T.P.I., Sala de Asuntos de Menores (Tribunal de Menores).

Específicamente, el Art. 4 de la Ley de Menores, el cual establece los parámetros que privan de jurisdicción al Tribunal de Menores, continúa haciendo referencia al asesinato en primer grado, según tipificado en los códigos penales derogados, y no a las más recientes enmiendas que sufrió el Código Penal de 2012, en cuanto al delito de asesinato en primer grado se refiere.

El Art. 4 alude al Art. 106 del Código Penal de 2004, el cual definía el asesinato en primer grado como todo asesinato perpetrado por medio de veneno, acecho o tortura, o con premeditación. El Código Penal de 2012 mantuvo inalterado el elemento de premeditación al delimitar lo que constituía el asesinato en primer grado.

Las enmiendas efectuadas al Código Penal de 2012, en virtud de la Ley Núm. 246-2014, sustituyeron el elemento de premeditación por los elementos de a propósito y con conocimiento. Por tanto, existe un evidente desfase con lo establecido en el Art. 4...

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