Pueblo V. Marcano Parrilla, 2006 J.T.S. 145

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas409-414
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
409
pues, dada la publicidad del pleito y la presencia de ambos testigos en Puerto
Rico antes de celebrado el juicio, debió haber conseguido sus testimonios. Si,
en efecto, el peticionario conocía de la nueva prueba y no la presentó a los
treinta días de descubrirla, no habría cumplido con el mandato de la Regla 189
y su moción sería inadmisible.
Sin embargo, según el Tribunal Supremo, es innecesario auscultar la
diligencia de Marcano Parrilla. Aun si se toma por cierto su testimonio a los
efectos de que desconocía de los testimonios noveles antes del 18 de noviembre
de 1995, fecha en que Roldán Castro decidió testificar a su favor, la prueba
presentada no cumple con los requisitos establecidos en Pueblo v. Chévere
Heredia, supra, ni con el elevado quantum de prueba que requiere la Regla 192.
La prueba principal presentada por el Ministerio Público en el proceso criminal
de Marcano Parrilla fue el testimonio de Joaquín Lasalle Velázquez, testigo
ocular del asesinato. Este declaró haber llegado al lugar de los hechos, el
residencial Jardines de Condado en Caguas, en su automóvil, un Volkswagen
color azul turquesa. Le acompañaba el occiso, Víctor Manuel Pérez Ortiz.
Lasalle dijo haber visto allí el automóvil en el que se transportaban Roldán
Castro y otro individuo, pero no saber dónde estaban en ese momento.
PUEBLO V. MARCANO PARRILLA,
2006 T.S.P.R. 136, 2006 J.T.S. 145 (PER CURIAM)
Nuevo Juicio Tras Sentencia.
Hechos: Jorge Marcano Parrilla fue hallado culpable y sentenciado por la
comisión de los delitos de Asesinato en Primer Grado y por violaciones a los
Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas. Apeló ante el T.A. Dicho foro confirmó al
foro de instancia. Marcano Parrilla presentó una moción de nuevo juicio al
amparo de la Regla 192 de Proc. Criminal. Fundamentó dicha solicitud en el
alegado descubrimiento de nueva prueba tendente a demostrar su inocencia. El
T.P.I. denegó la moción de nuevo juicio, a base de que los testigos presentados
por la defensa estaban disponibles para la época del juicio y que pudieron haber
sido traídos por esta si hubiera actuado con diligencia razonable. Además,
concluyó que la nueva prueba presentada no era una tal que disminuyera el valor
probatorio de la evidencia presentada en el juicio y que condujo a un veredicto
de culpabilidad. Denegada la moción de reconsideración, Marcano Parrilla
acudió ante el T. A. Este tribunal confirmó al foro de instancia. Marcano
Parrilla acudió ante el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo confirmó la
sentencia apelada. A base de la Regla 192 resolvió que la prueba requerida para
conceder un nuevo juicio después de dictada la sentencia había de ser una “clara
y certera” que deje clara la inocencia del convicto al punto que la continuación
de su encarcelamiento ofenda el sentido de justicia. Concluyó que, además de
la falta de diligencia en conseguir los testimonios presentados, la prueba
presentada no cumplía con los requisitos establecidos en Pueblo v. Chévere

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR