Pueblo V. Martell Cajigas 1963, 88 D.P.R. 636

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas347-348

Page 347

Escritos para Refrescar la Memoria.

Hechos: Martín Martell Cajigas fue acusado y convicto del delito de tentativa de violación y fue sentenciado a la pena de 3 a 7 años de presidio. La sentencia le fue suspendida sujeta a las condiciones indicadas en la misma. Martell Cajigas apela ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si incurrió en error el tribunal sentenciador (1) al permitir que el fiscal diera una declaración al testigo de cargo Celestino Cruz Milles, para refrescar la memoria; (2) al permitir que el fiscal ofreciera prueba de referencia a través del policía Isabelo Román Díaz.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia que condena al acusado por el delito de tentativa de violación.

Fundamentos legales: (1) En repregunta del testigo suyo, al no recordar el testigo que la perjudicada le hablara sobre algo, el fiscal le dio a leer una declaración previa del testigo de la cual había pasado copia a la defensa, y anunció que era para refrescar su memoria. Con la oposición del abogado del acusado, el tribunal de instancia permitió que se refrescase la memoria del testigo con dicha declaración. En apoyo de la imputación del error se cita el Art. 154 de la Ley de Evidencia, y el caso de Castro v. González, 1941, 58 D.P.R. 368, caso civil donde el Tribunal expresó que: "la declaración del fiscal no puede considerarse como el memorándum a que se refiere la Ley de Evidencia", en casos criminales en California, de donde proviene la citada disposición, se han considerado declaraciones previas del testigo ante un funcionario investigador o el Gran Jurado, para refrescar la memoria de aquel. De todos modos no aparece claramente del récord que de haberse cometido el error apuntado, el mismo haya perjudicado los...

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