Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Marzo de 1941 - 58 D.P.R. 368

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 368
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1941

58 D.P.R. 368 (1941) CASTRO LUND V. GONZÁLEZ

TRIBUNALSUPREMO DE PUERTO RICO

ARTUROCASTRO LUND y su esposa AIDA FRANCESCHI ANTONGIORGI,

Demandantes y apelados,

v.

FÉLIXGONZÁLEZ RIVERA y U. S. FIDELITY & GUARANTY CO.,

Demandados y apelantes.

Núm. 8178

58 D.P.R. 368 (1941)

28 de marzo de 1941

SENTENCIA de D. Sepúlveda, J. (Ponce), declarando con lugar demanda de daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Modificada, en el sentido de reducir su montante de $12,000 a $5,000, y así modificada se confirma.

PARTES -- NUEVAS PARTES Y CAMBIODE PARTES -- DE LAS NUEVAS PARTES -- MODO DE TRAERLAS AL PLEITO. -- En accióninstada por el padre por la muerte de su hija menor, al declararse con lugarmociones eliminatorias y sobre especificaciones y concederse plazo paraenmendar la demanda, puede radicarse una enmendada que agregue a la esposa comoparte si deja inalterada la situación legal de la original.

APELACIÓN -- REVISIÓN -- ERRORES NO PERJUDICIALES -- PERJUICIOS CAUSADOS A LAPARTE QUE ALEGA ERROR. -- El negar solicitud interesando la especificación delsitio donde ocurrió el accidente que motiva la acción de daños reclamados, noda lugar a la revocación en ausencia de perjuicio.

APELACIÓN -- REVISIÓN -- ERRORES NO PERJUDICIALES -- CUESTIONES SOBRE LASALEGACIONES -- ELIMINACIÓN DE PARTES DE O CONSTANCIAS CONTENIDAS EN LASALEGACIONES -- PARTIDAS DE DAÑOS RECLAMADAS. -- La negativa a eliminar unapartida de daños no es motivo para revocar cuando, al resolver el caso, la corte la descarta por no ser recobrable, o cuando, reclamándose otras mas, lacuestión se reduce a no considerarla al fijarse el montante de los que deban concederse.

DERECHO PENAL -- DENUNCIA, MANDAMIENTO, EXAMEN Y ENCARCELACIÓN PRELIMINAR YJUICIO SUMARIO -- INVESTIGACIONES PRELIMINARES -- CARÁCTER PRIVADO DE LASMISMAS. -- Si bien al fiscal no puede obligársele a mostrar sus investigacionespor ser de carácter privado, sin embargo, el puede renunciar su privilegio poniéndolas voluntariamente a la disposición de las partes, depositándolas con elsecretario de la corte.

TESTIGOS -- CREDIBILIDAD, IMPUGNACIÓN Y CONTRADICCIÓN --

MANIFESTACIONESINCONSISTENTES HECHAS POR TESTIGOS -- DECLARACIONES PRESTADAS POR TESTIGOSANTES DEL JUICIO -- DECLARACIONES PUESTADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEDELITOS. -- No habiendo nada que impida que las investigaciones que el fiscal ponga a disposición de las partes en un pleito, al depositarlas con el secretario del tribunal, se usen para impugnar testigos, no hay error al permitir su presentación en evidencia y uso al indicado una vez sentadas las bases para la impugnación.

ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Las declaraciones prestadas en una investigación fiscal son admisibles en evidencia al único fin de demostrar queel declarante hizo en ellas manifestaciones inconsistentes con las que hace en el juicio, pero no para probar en dicho juicio lo que en ellas expreso eltestigo.

ID. -- ID. -- EN GENERAL -- PRUEBA COMPETENTE PARA IMPUGNAR. -- Prueba quetienda a demostrar la flaqueza de la memoria de un testigo y haga dudar de la declaración que prestara, es admisible para impugnarlo.

ID. -- EXAMEN O INTERROGATORIO -- MODO DE TOMAR EL TESTIMONIO EN GENERAL --MEMORIA DEL TESTIGO -- REFRESCAR LA MEMORIA -- NOTAS O MEMORANDUMS O ESCRITOSQUE SIRVEN A ESE propósito -- DECLARACIONES PRESTADAS EN EL EXAMEN OINVESTIGACIÓN PRELIMINAR. -- La declaración que un testigo preste en lainvestigación fiscal, no es el memorandum a que se refiere la Ley de Evidenciaa los efectos de refrescar su memoria.

APELACIÓN -- REVISIÓN -- RESOLUCIÓN Y DISPOSICIÓN DEL CASO -- REVOCACIÓN --RAZONES O MOTIVOS PARA REVOCAR Y SUFICIENCIA -- ADMISIÓN O EXCLUSIÓN DEPRUEBAS. -- El error al admitir una pregunta y su respuesta que sean claramenteinmateriales, no puede afectar derechos substanciales del acusado y no da lugara la revocación.

TESTIGOS -- CREDIBILIDAD, IMPUGNACIÓN Y CONTRADICCIÓN -- CARÁCTER Y CONDUCTADEL TESTIGO -- PROCESOS CRIMINALES INCOADOS CONTRA TESTIGOS. -- En casos vistosante el tribunal de derecho, el preguntar a un testigo si se encuentra bajo elpeso de una acusación por homicidio, no daría lugar a la revocación.

MUERTE -- ACCIONES POR MUERTE CAUSADA --DAÑOS, CONFISCACIONES O MULTAS --ELEMENTOS DE daños -- GASTOS MÉDICOS Y DE FUNERAL. -- En acción por la muertede una menor, la posición social y económica de los padres es factor aconsiderar para juzgar sobre la razonabilidad de una partida de dañosreclamados por gastos de entierro de la menor. Consiguientemente, evidenciasobre la solvencia económica e ingresos de los padres, es admisible al finindicado.

PATRONO Y EMPLEADO -- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCERAS PERSONAS --

ACCIONES-- DEFENSAS -- EMPLEO DE DILIGENCIA DE UN BUEN PADRE DE FAMILIA. --

Laresponsabilidad de que trata el artículo 1803 del Código Civil (ed. 1930) nocesa probando que se eligieron empleados competentes y cuidadosos. Es precisoprobar además que se ejercito el cuidado y diligencia necesarios para evitar eldaño.

APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES -- APRECIACIÓN DELAS PRUEBAS -- CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS -- PRUEBA CONTRADICTORIA. --

Eljuez inferior, que ve y oye declarar a los testigos y practica la inspecciónocular del sitio del accidente, está en mejores condiciones que este tribunalpara apreciar la prueba. Su conclusión, al dirimir el conflicto en la prueba afavor de una parte, no será alterada en ausencia de demostración de que actuómovido por pasión, prejuicio o parcialidad.

MUERTE -- ACCIONES POR MUERTE CAUSADA -- DERECHO DE ACCIÓN Y DEFENSAS --DEFENSAS EN GENERAL -- NEGLIGENCIA CONTRIBUYENTE DE LA PERSONA FALLECIDA --

NIÑOS.-- Mientras no ha llegado a la edad más avanzada de la infancia, un niño noestá obligado a ejercitar el mismo grado de cuidado exigido de un adulto.

Elcriterio para juzgar su conducta, en lo que respecta a la defensa denegligencia contribuyente, consiste en determinar si ejercito el cuidado ycircunspección que ordinariamente ejercen otros niños de su misma edad,capacidad, discreción, conocimiento y experiencia dentro de las mismascircunstancias. así juzgada la de la niña de que se trata en el caso, su error alcalcular que podrir cruzar la calle sin ser alcanzada por el vehículo que laarrollo, era excusable, si se considera que fue alcanzada a tres o cuatro piesde la acera opuesta.

ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- NEGLIGENCIA CONTRIBUYENTE DEL DEMANDANTE O BENEFICIARIO-- NEGLIGENCIA CONTRIBUYENTE DEL PADRE EN LA MUERTE DEL HIJO.

Dentro de lascircunstancias concurrentes, los padres de la menor de que se trata no fueronculpables de negligencia contribuyente al permitirla caminar por el sitio delaccidente sin ser llevada de la mano.

ID. -- ID. -- JUICIO, SENTENCIA Y REVISIÓN -- APELACIÓN -- REVISIÓN --

CUESTIONESDE HECHO Y CONCLUSIONES -- CUANTÍA A RECOBRAR POR LA SENTENCIA. --

Consideradaslas circunstancias del caso y la practica seguida en esta jurisdicción, los$12,000 concedidos por concepto de daños y perjuicios se rebajaron a $5,000.

APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES DISCRECIONALES -- CONDENA EN COSTAS, DESEMBOLSOSY HONORARIOS DE ABOGADO. -- No se intervendrá con la discreción del juez sentenciadoren la concesión de honorarios de abogado a menos que de la prueba ycircunstancias del caso resulte que abuso de ella.

Rosa Luz Silva, Federico Tilen, Leopoldo Tormes García y J. Alemany Sosa,abogados de los apelantes; Agustin E. Font, abogado de los apelados.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la...

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