Pueblo V. Mejías Ortiz, 2003 J.T.S. 126

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas456-459
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
456
confesión. Solo así puede el tribunal determinar, a base del criterio de la tota-
lidad de las circunstancias, si la renuncia fue voluntaria, consciente e inteligente.
Las advertencias al sospechoso interrogado bajo custodia (Miranda Warning)
no son necesarias cuando las manifestaciones son hechas por el sospechoso de
forma espontánea, sin que en ese momento se le estuviera interrogando con el
fin de obtener manifestaciones incriminatorias.
No es inadmisible una confesión de un menor, solo porque se obtuvo sin
asistencia de abogado y un adulto interesado en su bienestar. Puede haber habido
una válida renuncia del menor a su derecho a guardar silencio, si tal renuncia se
produce con el menor acompañado por abogado o adulto interesado en su
bienestar. Los padres del menor deben ser informados del alcance de la renuncia
que a sus derechos puede hacer el menor implicado.
Un menor no tiene necesariamente que estar acompañado por un abogado
antes de prestar una confesión. Bien podría estar en compañía de un adulto, pero,
de ser este el caso, ambos tendrían que ser informados de los derechos que en
ese momento cobijan al menor, esto es, el derecho a asistencia legal y a no auto-
incriminarse. Claro que, ante la ausencia de un abogado los tribunales deberán
examinar con más cuidado y detenimiento la totalidad de las circunstancias, que
rodearon la renuncia de su derecho constitucional, con el propósito de resolver
la interrogante de si esta se llevó a cabo en forma consciente e inteligente. En
cuanto a si el adulto que acompañaba al menor estaba realmente interesado en
su bienestar, los tribunales deberán utilizar el criterio de la "totalidad de las
circunstancias" que rodearon la confesión prestada.
En este caso, la prueba presentada a nivel de instancia demuestra que las
advertencias de ley, en cuanto a su derecho a no autoincriminarse y a tener
asistencia de abogado, fueron hechas tan pronto como surgió la sospecha de que,
en efecto, la peticionaria podía estar implicada en el asesinato de su madre. Ello
ocurrió cuando la menor, luego de haber aceptado que las imputaciones contra
Will no eran ciertas, se reafirmó en que había robado el arma de fuego del
vehículo de su padre y guardó silencio al preguntársele si había dicho a alguien
que tenía el arma en su poder. La Procuradora Aymat, quien sabía sobre los
mensajes dejados en la residencia, sospechó por primera vez de Lillian; y
procedió a explicarle a la menor, en presencia de su padre y de su tía, las adver-
tencias de ley exigidas por la jurisprudencia en esta clase de situaciones. Al
preguntarle si entendía las mismas esta contestó en la afirmativa. Las referidas
advertencias fueron explicadas nuevamente por la agente Souchet, quien le dio
a firmar un documento que contenía las mismas a Lillian y a su padre.
PUEBLO V. MEJÍAS ORTIZ,
2003 T.S.P.R. 124, 2003 J.T.S. 126 (NAVEIRA)
Identificación de Acusado.
Hechos: El Ministerio Público radicó varias acusaciones contra Martín J.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR