Pueblo V. Méndez Rivera, 2013 T.S.P.R. 26

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas156-162

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Juicio rápido. Aplicación del caso Pueblo v. Rivera Santiago, 2009, 176 D.P.R. 559, en el cual se resolvió que no procede la desestimación de una causa criminal por violación al derecho a juicio rápido, al amparo de la R. 64 (n)(4) de Proc. Criminal, así como que no constituye una violación al debido proceso de ley cuando el último día de los términos no están presentes –al momento de la selección del jurado- todos los testigos anunciados por el Ministerio Público y a pesar de esto la Fiscalía expresa su disponibilidad para comenzar el juicio con los testigos que estuviesen presentes en sala. la norma expuesta en Pueblo v. Rivera Santiago, supra, se dio en el contexto de un juicio por jurado. En este caso, el Tribunal aplica lo resuelto en tal precedente a un caso por tribunal de derecho.

Hechos:El 17 de diciembre de 2010, se presentaron dos denuncias contra David Méndez Rivera (recurrido Méndez Rivera) por hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2010; una de estas fue por el delito de asesinato en segundo grado y la otra por el delito de portación y uso de arma blanca. Se determinó causa para arresto por ambos delitos graves y Méndez Rivera quedó libre bajo fianza. En la vista preliminar no se encontró causa probable para acusar. El Ministerio Público solicitó una vista preliminar en alzada. En esa ocasión sí se halló causa probable para acusar por la portación y uso de arma blanca, y por asesinato atenuado en lugar de asesinato en segundo grado. La Defensa solicitó reconsideración en sala bajo el argumento de que la prueba de cargo establecía una legítima defensa, mientras el Ministerio Público argumentó lo contrario. El juzgador se reiteró en la determinación de causa probable para acusar por ambos delitos. Además, se señaló la lectura de acusación para el 25 de abril de 2011 y el juicio para el 8 de junio de 2011. Así, el 11 de abril de 2011 el Ministerio Público formuló las acusaciones por los mencionados delitos.

El 25 de abril de 2011 se celebró la vista de lectura de acusación y allí se ratificó la fecha del juicio para el 8 de junio de 2011. La Defensa presentó una moción para el descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de Proc. Criminal, en la cual solicitó copia del certificado de antecedentes penales del menor occiso. Llamado el caso para el juicio en su fondo el 8 de junio de 2011 (primer señalamiento), la Fiscal a cargo del caso no pudo comparecer debido a que se encontraba de turno y estaba investigando

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escenas en diversos casos; junto a ella estaba el agente que preparó la denuncia y quien era uno de los testigos de cargo. El Juez hizo constar que los términos de juicio rápido vencían en agosto de 2011 y que su sala estaría en receso del 10 de junio al 12 de julio de 2011. El Juez explicó que el Ministerio Público debía cumplir con el descubrimiento de prueba en el término de 20 días, a vencerse el 28 de junio de 2011. El juicio fue reseñalado para el 20 de julio.

El 16 de junio de 2011, el Ministerio Público contestó la solicitud de descubrimiento de prueba de la Defensa, pero objetó la petición del récord de faltas del menor occiso fundamentándose en la confidencialidad de dicho expediente. El 30 de junio la Defensa solicitó que el tribunal de instancia le ordenara al Ministerio Público proveer copia del mencionado récord, ello para el contrainterrogatorio efectivo de los testigos de cargo y la adecuada defensa del acusado. Durante el señalamiento de juicio el 20 de julio de 2011 (segundo señalamiento), las partes argumentaron sobre la entrega del expediente de faltas del menor occiso, mas el foro de instancia ordenó que el Ministerio Público hiciera las gestiones para la entrega de ese récord a la defensa. Mediante moción urgente, el Ministerio Público informó al tribunal de instancia que la Procuradora de Menores le había indicado que no podía entregar el expediente porque era confidencial.

Llegado el 28 de julio de 2011 (tercer señalamiento), el Ministerio Público solicitó término para presentar una moción de inhibición contra el Juez que atendía el caso, a base de existía justa causa para suspender la vista señalada, mientras la Defensa se opuso a ello alegando que desde la lectura de la acusación se conocía quién era el Juez que atendería el caso. Así, el foro de instancia concedió hasta la tarde de ese día para que el Ministerio Público presentara la solicitud de inhibición y cinco días para que la Defensa replicara a esta. La conferencia con antelación a juicio fue señalada para el 5 de agosto de 2011. Según acordado, esa tarde el Ministerio Público presentó la moción de inhibición.

Llamado el caso para la conferencia con antelación a juicio el 5 de agosto de 2011 (cuarto señalamiento), el...

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