Pueblo V. Pérez Pou, 2009, 175 D.P.R. 218

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas94-100
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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seguridad en servicio constante. El agente logró acceso a la zona cercada,
valiéndose de un pequeño portón lejos del área de vigilancia utilizado para
el recogido de basura. Su entrada a las torres fue también clandestina. La
puerta siempre se mantiene cerrada con llave. El agente aguardó a que
alguien saliera y entonces irrumpió en el edificio, utilizó un ascensor hasta
el octavo piso y estableció allí su vigilancia. Después, el agente declararía
que vio primero a una dama y luego a un caballero tocar a la puerta del apar-
tamento en cuestión, hablar algo con el peticionario al este abrir la puerta y
entregar un dinero en el pasillo al darles el peticionario un sobre pequeño
color manila en un caso y una bolsita plástica en el otro. Dos días más tarde,
el agente observó al apelante llevar a cabo una transacción similar en el
garaje privado del condominio, al cual él había penetrado sin autorización.
El agente vertió los hechos reseñados en una declaración, la que sirvió de
base para la expedición de la orden de allanamiento. Este se realizó y se
ocupó la evidencia delictiva a que se refieren las acusaciones formuladas. La
defensa presentó una moción de supresión de prueba. El Tribunal Superior
la denegó.
Controversia: ¿Hasta qué punto se extienden las garantías constituci-
onales a los pasillos y otras zonas comunes privadas de un condominio?
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución del T.P.I.
Fundamentos legales: Según explica el Tribunal, por razones
demográficas y de diversa índole, en Puerto Rico se ha ido desarrollando el
concepto de la propiedad horizontal. Un condómino espera que por los
pasillos y otras áreas comunes de su edificio transiten únicamente otros
condueños y personas invitadas. En casos como el presente, los condueños
tienen derecho a confiar que no pululen por las zonas protegidas invasores
e intrusos. Los pasillos de los condominios no son calles de la ciudad, ni su
garaje es menos privado que el de otro tipo de hogar. Por tanto, los
condominios presentan a las fuerzas del orden público dificultades especiales
para el establecimiento de una vigilancia ordenada. Como regla general, la
solución radica, cuando la vigilancia exterior no basta, en que la Policía
acuda ante un magistrado y obtenga, tras el trámite de rigor, su autorización
para penetrar en las áreas comunes de la propiedad para establecer puntos de
observación satisfactorios. En el caso presente no hay indicación alguna de
la imperiosidad de actuar al instante. La propia Policía tardó diecinueve días
en comenzar a actuar después de recibir la confidencia. Había oportunidad
amplia para obtener la orden judicial requerida.
PUEBLO V. PÉREZ POU,
175 D.P.R. 218, 2009 J.T.S. 8 (FIOL MATTA)
Efecto de Desestimación Bajo Regla 64 (n).

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