Pueblo V. Ramírez Valentin, 1979, 108 D.P.R. 13

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas120-121
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
120
Validez constitucional del registro efectuado en este caso: (1) En primer
lugar, los guardias universitarios actuaron como ciudadanos particulares. No
les es oponible la garantía constitucional contra registros irrazonables. El
registro del bulto lo realizaron por iniciativa propia. No existe fundamento
fáctico alguno que apoye la proposición de que los funcionarios
universitarios actuaron bajo las órdenes o con la colaboración previa de los
agentes del Estado. (2) En segundo lugar, aún si se aceptara que
teóricamente los guardias universitarios actuaron en una empresa conjunta
con los agentes del Estado, el apelante Ramírez Lebrón no puede invocar
satisfactoriamente expectativa de intimidad alguna en el bulto abandonado.
La ocupación del bulto no fue un acto planificado. No puede afirmarse que
al realizar el registro tenían en mente el objetivo de ocupar evidencia que
pudiera utilizarse en un procedimiento administrativo o criminal. Fue
después de varios días del registro, que por voluntad propia informaron a la
policía. (3) En tercer lugar, el bulto de tela, no estaba identificado con el
nombre de su dueño. Carecía además de una cerradura con llave. Si
permanecía en la intemperie fácilmente cualquiera hubiese podido abrirlo.
PUEBLO V. RAMÍREZ VALENTÍN,
109 D.P.R. 13, 79 J.T.S. 65 (MARTÍN)
Transacción de Delitos y Sobreseimiento. R. 246.
Hechos: Ángel Ramírez Valentín fue acusado del delito de homicidio
involuntario por “causar la muerte de Providencia Grajales Vélez al manejar
un vehículo de motor en estado de embriaguez, con negligencia y descuido.
Fue demandado en daños y perjuicios por los herederos de la Sra. Grajales.
Transigió la acción por la suma líquida de $16,000. A base de dicha
transacción e invocando la citada Regla 246, acudió ante la Sala del Tribunal
Superior donde se ventilaba el caso de homicidio, solicitando que se
archivara la causa previo pago de las costas. En resolución dictada en 12 de
febrero de 1979, el Tribunal Superior se negó a acceder a la solicitud del
peticionario. Este acudió ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si el interés sancionador en este caso se satisface con la
compensación del mal causado.
Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la resolución del T.P.I. En los
casos en que la Regla 246 de Proc. Criminal permite la transacción, si la
parte perjudicada compareciere ante el tribunal donde está pendiente la causa
en cualquier momento antes de la celebración del juicio, y reconociere
plenamente que ha recibido reparación por el daño causado, el tribunal
podrá, en el ejercicio de su discreción, decretar el archivo y sobreseimiento
definitivo del caso, previo pago de las costas. El tribunal expondrá los
fundamentos del sobreseimiento y archivo, los cuales se harán constar en las
minutas. El sobreseimiento y archivo así decretado impedirá la formulación
de otro proceso contra el acusado por el mismo delito.

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