Pueblo V. Ríos Nogueras 1983, 114 D.P.R. 256

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas442-445

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Credibilidad del Declarante.

Hechos: En 1978, Henry Ríos Nogueras fue acusado y convicto de asesinato y de dos violaciones a la Ley de Armas. Fue condenado a prisión perpetua por asesinato y a cumplir de 10 a 15 años de presidio, condenas concurrentes entre sí, pero consecutivas con la pena impuesta en el caso de asesinato. En la perpetración del asesinato participaron otras dos personas: Luis Otero Alejandro y Francisco Lassen, a quien se le había otorgado inmunidad.

El día antes de la vista del caso de Ríos Nogueras, Lassen fue muerto en la cárcel. Al enfrentarse a esta situación, el Ministerio Público presentó testimonio del fiscal que intervino en la vista preliminar donde había declarado Lassen, el testigo que no estaba disponible por haber sido asesinado. En el tribunal de instancia se denegó la admisibilidad de la declaración del fiscal. El Ministerio

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Público recurrió para revisar y, en el primer caso de Ríos Nogueras, el Tribunal Supremo revocó. Sostuvo que: "Cuando el método usado por razón de necesidad para introducir en el juicio testimonio anterior vertido en la Vista Preliminar es el de reproducción oral, la declaración de un testigo presente que lo escuchó es suficiente si de modo sustancial reproduce los hechos esenciales en la declaración del testigo ausente".

Ríos Nogueras fue convicto. En el juicio, además de la declaración del fiscal, se presentó la declaración jurada prestada por Lassen en la investigación llevada a cabo por fiscalía y en la cual el apelante no tuvo oportunidad de contrainterrogar. Los hechos de este caso ocurrieron en 1978 y la Ley de Armas fue enmendada en 1980. Ríos Nogueras apela ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el tribunal cometió error (1) al permitir la reapertura del turno de ofrecimiento de prueba del Ministerio Público en tres ocasiones; (2) al permitirle al fiscal Rodríguez Figueroa declarar sobre lo que le refiriera Lassen Sánchez en el curso de la investigación del caso.

Decisión del Tribunal Supremo: No tiene razón. Revoca la sentencia dictada en el caso por infracción al Art. 5 de la Ley de Armas.

Fundamentos legales: Normalmente el juez de instancia goza de una amplia discreción para alterar el orden de la presentación de la prueba y para permitir el reexamen de testigos que ya han declarado. El Tribunal cita el caso de Pueblo

v. Castillo Torres, 1978, 107 D.P.R. 551, señalando: "Un cambio en el orden de la prueba, excepto cuando prive en forma claramente...

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