Pueblo V. Rivera Martell, 2008, 173 D.P.R. 601

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas162-167
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
162
presentar un recurso discrecional ante la Corte Suprema del Estado de North
Carolina. El Supremo federal resolvió que, como cuestión de derecho, lo
resuelto en Douglas v. Califormia no se extiende a la presentación de
revisiones discrecionales de una convicción más allá de la primera apelación.
Si bien es cierto que en la etapa del juicio criminal el derecho a asistencia de
abogado es fundamental bajo la sexta y decimocuarta enmienda de la
Constitución de los Estados Unidos, existen unas diferencias significativas
entre un juicio y las etapas apelativas de un proceso criminal. En la etapa del
juicio, el Estado, por conducto del Ministerio Público, presenta evidencia al
Tribunal, impugna cualquier evidencia presentada por el acusado y
argumenta sus planteamientos ante el juzgador de hechos con el propósito
de persuadirlos sobre la culpabilidad del acusado. Bajo estas circunstancias,
en nuestro sistema adversativo no se le puede garantizar un juicio justo e
imparcial a un indigente sin proveerle una adecuada asistencia de abogado.
De otra parte, por lo general el acusado, y no el Estado, es quien inicia un
recurso apelativo. Su propósito no es escudarse del Ministerio Público, sino
revocar un veredicto de culpabilidad hecho por un jurado o tribunal de
derecho. El Estado no tiene el deber de duplicar todo el arsenal legal que
pueda haber retenido un acusado en un esfuerzo continuo por revocar su
convicción, sino meramente de asegurarle al acusado indigente una
oportunidad adecuada para presentar su posición en el contexto del proceso
apelativo estatal. Por tanto, aunque un convicto indigente tiene un derecho
constitucional a que se le nombre un abogado de oficio para la presentación
de una primera apelación, el mismo derecho no se extiende a la presentación
de recursos discrecionales o ataques colaterales a una convicción. Pueblo v.
Esquilín, 1998,146 D.P.R. 808.
Según dispone el Tribunal, del récord surge que estuvo debidamente
representado por un abogado durante el proceso criminal en su contra. Surge
que este admitió en corte abierta haber participado de los hechos que dieron
lugar a su convicción. Por tanto, la presentación de una moción de nuevo
juicio bajo lo provisto en la Regla 192 de Proc. Criminal en el momento en
que la presenta , constituye un recurso discrecional para el cual no existe
derecho a asistencia de abogado, al amparo de la Sec. 11 del Artículo II de
la Constitución de Puerto Rico. Al tratarse de un recurso discrecional, no
puede ser equiparado con una etapa crucial del proceso criminal ni con sus
garantías constitucionales.
PUEBLO V. RIVERA MARTELL,
173 D.P.R. 601, 2008 J.T.S. 84 (HERNÁNDEZ DENTON)
Vista de Causa Probable Para Arresto.
Hechos: En procesos judiciales independientes, el Ministerio Público
sometió para determinación de causa para arresto una denuncia en contra del

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