Pueblo V. Rivera Rivera, 1996, 141 D.P.R. 121

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas175-179
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
175
en la anterior, o tentativa de cometerlo, o por cualquier delito necesariamente
comprendido en la misma de que hubiera podido ser convicto en virtud de
dicha acusación anterior.
A los fines de las anteriores disposiciones, el acometimiento y agresión
grave y el homicidio no son en derecho el mismo delito. Pero el problema no
se reduce a determinar si el acusado fue convicto por delitos iguales o
distintos, ni tampoco es el caso de la imposición de distintos castigos por
constituir los hechos distintos delitos positivos.
En este caso la víctima ya había muerto ela en que el apelante fue
condenado por acometimiento y agresión grave. El hecho nuevo que
sobrevino, la muerte, no lo fue después de la condena, ni tampoco en el
ínterin entre los dos procesos, ni fue un hecho adicional intermedio. Cuando
al apelante se le procesó y sentenció por acometimiento y agresión grave, el
21 de marzo, hacía ya siete días que él había cometido un homicidio con esa
agresión. No era el caso en que el Estado se viera obligado a no enjuiciar por
el delito de agresión "ínterin" ocurriera la muerte, que por ley puede ser hasta
dentro de 1 año 1 día para constituir asesinato u homicidio, ya que la muerte
había acontecido a la fecha de la primera condena.
En las circunstancias de este caso, en que entre el primer y segundo delitos
imputados no existe otro ingrediente distinto sino el de la muerte de la
persona agredida, habiendo ocurrido dicha muerte antes de la condena en el
proceso anterior, por lo que el apelante ya había perpetrado el delito de
homicidio a la fecha de ese proceso y condena, es de aplicación lo dispuesto
en el Art. 44 del Código Penal: "Un acto u omisión penable de distintos
modos por distintas disposiciones de este Código, podrá castigarse con
arreglo a cualquiera de dichas disposiciones, pero en ningún caso bajo más
de una; la absolución o convicción y sentencia bajo alguna de ellas, impedirá
todo procedimiento judicial por el mismo acto u omisión, bajo cualquiera de
las demás”.
PUEBLO V. RIVERA RIVERA,
141 D.P.R. 121, 96 J.T.S. 92 (SENTENCIA)
Formas de Revisar la Determinación de Inexistencia de Causa Probable
y de Causa Probable por Delito Inferior. Derecho del Imputado a Presentar
Prueba de Defensa en Vista de Determinación de Causa Probable Para el
Arresto. Reglas 6(c) y 64(p) de Proc. Criminal.
Hechos: Félix L. Rivera Rivera fue citado, y con abogado asistió a una
vista de causa probable para arresto conforme la Regla 6 de Proc. Criminal.
El Juez Municipal, determinó que no existía causa probable para arresto en
todos los cargos. El Ministerio Público acudió en alzada al Tribunal de
Distrito. Rivera Rivera fue citado y compareció acompañado de abogado.
Antes de comenzar la vista, anunció como testigo al Juez Ramos. El

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