Pueblo V. Robles González, 1990, 125 D.P.R. 750

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas209-215
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
209
decisión de si el error ha quedado subsanado o no por las instrucciones
impartidas por el juez depende de la totalidad de las circunstancias presentes
en el caso; cada situación ha de resolverse con sentido realista a la luz de sus
particulares circunstancias y hechos.
La decisión del juez que preside un juicio por jurado, de si procede la
disolución del jurado bajo la Regla 144(d), en virtud de determinado error
o irregularidad ocurrida frente al jurado, o si por el contrario son suficientes
las instrucciones correspondientes para "subsanar los efectos de tal
irregularidad, merece deferencia en apelación o revisión; sin embargo, tal
decisión no goza de inmunidad frente a la función revisora del Tribunal
Supremo. La instrucción del juez al jurado, para que sea suficiente para
subsanar el efecto de irregularidad, ante la solicitud de disolver al jurado
bajo la Regla 144(d) de Proc. Criminal, tiene que ser enérgica, severa e
inmediata; quien incurre en la irregularidad debe recibir del juez, frente al
jurado, la más severa e inmediata recriminación por conducta impropia y el
jurado debe ser instruido inmediatamente de suerte que en su ánimo no
quede vestigio alguno de la irregularidad.
La decisión errónea de un tribunal de instancia al negarse a disolver el
jurado bajo la Regla 144(d) de Proc. Criminal, tras irregularidad no
subsanada mediante las instrucciones correspondientes, debe ser revocada
en revisión o apelación por el Tribunal Supremo y ordenarse un nuevo juicio,
independientemente de cuán fuerte sea la prueba de cargo; no es aplicable
aquí la norma del error no perjudicial (harmless error).
PUEBLO V. RODRÍGUEZ,
2015 T.S.P.R. 139 (FIOL MATTA)
Moción de Nuevo Juicio: Solicitud bajo la Regla 188(a) de Proc.
Criminal.
Hechos: El 10 de marzo de 2012, la señora L.G. estudiante universitaria
en los Estados Unidos, llegó a Puerto Rico para colaborar en un proyecto de
investigación junto a otros estudiantes. El grupo habría de residir por varias
semanas en el Condominio Ashford Imperial en el Condado, donde la señora
L.G. ocupaba un apartamento en el piso 18 con una compañera de estudios.
Por hechos ocurridos en la madrugada del 14 de abril de 2012, el
Ministerio Público presentó una denuncia por el delito de agresión sexual
contra William J. Rodríguez, un guardia de seguridad del Condominio
Ashford Imperial. Según la denuncia, durante su turno de trabajo, Rodríguez
violó a la señora L.G. cuando esta regresaba a su apartamento.
En el juicio testificaron la señora L.G., el doctor que la examinó luego de
la agresión sexual y los agentes de la Policía de Puerto Rico que investigaron
el crimen. El tribunal recibió como evidencia las pruebas médicas realizadas
a la víctima y el informe médico, así como el informe del Instituto de

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