Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Octubre de 2015 - 193 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2014-137
DTS2015 DTS 139
TSPR2015 TSPR 139
DPR193 DPR ___
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

William J. Rodríguez

Recurrido

Certiorari

2015 TSPR 139

193 DPR ___ (2015)

193 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 139 (2015)

Número del Caso: CC-2014-137

Fecha: 19 de octubre de 2015

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Procuradora General

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez

Subprocuradora General

Lcda. Daphne M. Cordero Guilloty

Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Eduardo Otero Ortiz

Lcdo. Juan Albino González

Procedimiento Criminal – Moción de Nuevo Juicio: Solicitud bajo la Regla 188(a) de Procedimiento Criminal– Naturaleza impugnatoria de la prueba descubierta; necesidad de evaluar la totalidad de la prueba al considerar la moción de nuevo juicio.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2015.

La controversia que presenta este caso nos permite analizar la Regla 188(a) de Procedimiento Criminal, sobre solicitudes de nuevo juicio basadas en el descubrimiento de prueba nueva y presentadas antes de que se dicte la sentencia, para expresarnos, específicamente, sobre el requisito relacionado a prueba de naturaleza impugnatoria. Abordaremos también cómo se deben evaluar estas solicitudes de nuevo juicio, particularmente la necesidad de tomar en cuenta, no solo la prueba alegadamente nueva, sino la totalidad de la prueba presentada durante el juicio.

I

El 10 de marzo de 2012, la señora L.G. estudiante universitaria en Estados Unidos, llegó a Puerto Rico para colaborar en un proyecto de investigación junto a otros estudiantes de su universidad. El grupo habría de residir por varias semanas en el Condominio Ashford Imperial en el Condado, donde la señora L.G. ocupaba un apartamento en el piso 18 con una compañera de estudios.

Por hechos ocurridos en la madrugada del 14 de abril de 2012, el Ministerio Público presentó una denuncia por el delito de agresión sexual contra el señor William J. Rodríguez, un guardia de seguridad del Condominio Ashford Imperial.1

Según la denuncia, durante su turno de trabajo, el señor Rodríguez violó a la señora L.G. cuando ésta regresaba a su apartamento.

Además, se alegó como circunstancia agravante que los hechos fueron cometidos empleando fuerza física, violencia e intimidación.

El juicio contra el acusado comenzó el 1 de octubre de 2012. Testificaron la señora L.G., el doctor que la examinó luego de la agresión sexual y los agentes de la Policía de Puerto Rico que investigaron el crimen. El tribunal recibió como evidencia las pruebas médicas realizadas a la víctima y el informe médico, así como el informe del Instituto de Ciencias Forenses, el certificado de análisis forense de ADN y los expedientes médicos de la perjudicada. Además, recibió el informe preparado por la agente de delitos sexuales que llevó a cabo la investigación, las fotografías de la escena, un video del vestíbulo del Condominio Ashford Imperial —que proyectaba el área donde la víctima y el acusado se encontraron la noche de los hechos— y un video de la escalera para acceder a la azotea del condominio, donde eventualmente ocurrieron los hechos.

Durante su turno para contrainterrogar a la víctima, la defensa del imputado impugnó la credibilidad de su testimonio. Le preguntó si ella o su familia habían contratado a un bufete de abogados para presentar una demanda por los daños sufridos como consecuencia de la agresión sexual cometida en su contra.2 La fiscalía objetó esta línea de preguntas, pero luego de discutirlo con los representantes de cada parte el juez permitió que la defensa continuara. La testigo negó tener la intención de presentar una demanda civil por daños.

En su turno para recontrainterrogar, la defensa volvió a preguntar si la víctima había contratado un abogado o abogada para instar una reclamación civil por los hechos delictivos y si fue acompañada por un representante legal a la vista preliminar. La víctima contestó todas estas preguntas en la negativa.

Antes que comenzara el juicio, la defensa del señor Rodríguez ya había indagado sobre el interés económico de la señora L.G. en dos ocasiones. Particularmente, la defensa había solicitado que se tomara conocimiento judicial de unas anotaciones que realizó el juez que presidió la vista preliminar. Según alegó la defensa, el juez indicó en las notas que la señora L.G. compareció a la vista acompañada por el licenciado Casellas, quien había sido su compañero de trabajo. Se desprende de las notas que el juez informó a los presentes que conocía al licenciado Casellas, quien comparecía como amigo de la familia de la víctima. Mediante resolución dictada el 24 de octubre de 2012, el tribunal se negó a tomar conocimiento judicial de estas anotaciones. La defensa entonces solicitó que el tribunal ordenara que el juez que presidió la vista preliminar compareciera como testigo de la defensa, solicitud que también fue denegada, el 3 de diciembre de 2012.

Concluido el desfile de la prueba, el jurado emitió un veredicto unánime el 11 de diciembre de 2012 y encontró que el señor Rodríguez era culpable del delito de agresión sexual.

Así las cosas, el 16 de abril de 2013, antes del acto de lectura de sentencia, el señor Rodríguez solicitó que el Tribunal de Primera Instancia le concediera un nuevo juicio, pues entendía que contaba con prueba nueva para impugnar a la testigo principal del caso, la señora L.G. Esta nueva evidencia consiste en que el 18 de marzo de 2013 la víctima y sus padres habían presentado una demanda sobre daños y perjuicios en el Tribunal federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico en contra del Condominio Ashford Imperial, lugar donde ocurrieron los hechos, y su aseguradora. Reclamaron $4.7 millones como compensación. El señor Rodríguez sostuvo que esta prueba nueva confirmaba la teoría de la defensa de que la víctima tenía un motivo pecuniario para mentir e imputarle falsamente la comisión del delito al señor Rodríguez.

Específicamente, recordó al tribunal que durante el contrainterrogatorio la víctima fue cuestionada sobre su intención de instar una acción civil por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la violación, a lo cual contestó en la negativa en más de una ocasión. Según el señor Rodríguez, esta nueva prueba hubiera creado en la mente del jurado duda razonable, resultando en un veredicto a su favor.

El Ministerio Público se opuso a la solicitud. Adujo que ninguno de los fundamentos expresados por el señor Rodríguez cumplía los criterios establecidos en la Regla 188 de Procedimiento Criminal para la concesión de un nuevo juicio.3

Explicó que esta controversia sobre el testimonio de la señora L.G. ya había sido ventilada en el juicio, donde fue adjudicada y creída por el jurado, por lo que el valor exculpatorio de la supuesta prueba nueva era altamente especulativo.

Tras examinar ambas posiciones y celebrar una vista argumentativa, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la solicitud de nuevo juicio. Concluyó que si el jurado hubiera conocido que la víctima tenía intención de demandar se hubiera podido afectar adversamente su credibilidad como testigo principal del caso, pues tendría una motivación o interés especial en el resultado del caso criminal. Por eso, esta prueba nueva podría llevar al jurado a emitir un veredicto distinto. Específicamente, el tribunal expresó lo siguiente:

No hay duda de que el resultado del proceso criminal era fundamental para que la acción civil instada por la testigo y sus padres tuviera posibilidad de prosperar. La prueba de la agresión sexual dependía del testimonio de la víctima más que de la evidencia física o científica. Por tanto, existen razones para pensar que el testimonio de la víctima se pudo haber afectado por los intereses económicos que tenía en la demanda civil. Este planteamiento cobra mayor vigencia al observar que, en la demanda civil no se demanda al convicto, quien presumiblemente no cuenta con capacidad económica alguna para responder por la millonaria suma reclamada, sino contra aquellas partes que tenían algún tipo de relación con el convicto y que cuentan con capacidad económica para pagar.

A la luz de los hechos del presente caso, nos parece que de haberse contado con esa nueva evidencia, ello pudiera haber dado el espacio que exige el debido proceso de ley para que la defensa tratara de establecer una motivación particular de la víctima en el resultado de un caso criminal. Dicha parte debe poder tratar de establecer ese hecho principal ante el juzgador. El no haberlo podido hacer macula el proceso y socava su confiabilidad y su resultado. Más aun, que de los hechos también surge que la testigo principal [L.G.], estudiante universitaria, omitió revelar el hecho de su interés pecuniario en el caso, lo cual puede representar una motivación especial y parcialidad.4

El Ministerio Público acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. Ese foro denegó expedir el recurso tras concluir que el foro primario no había abusado de su discreción.5 Fundamentó su análisis con el siguiente razonamiento:

el aspecto neurálgico que presenta este caso y que pesa en nuestro ánimo para avalar la determinación recurrida, es que la testigo principal de cargo, la perjudicada, omitió declarar durante el juicio criminal que tenía un interés económico en el caso, así como, que estuvo acompañada por un abogado de la práctica civil durante alguna etapa del proceso. Esto, aun cuando ello le fue específicamente y directamente cuestionado. La realidad ha sido que...

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