Pueblo V. Sánchez Valle, 2015 T.S.P.R. 25

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas193-204

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Cláusula contra la doble exposición; doctrina de la doble soberanía primigenia; se revoca la norma establecida en Pueblo v. Castro García, 1988, 120 D.P.R. 740. De acuerdo a la protección constitucional contra la doble exposición y debido a que Puerto Rico no es un estado federado, no se puede procesar en los tribunales de Puerto Rico a una persona que haya sido absuelta, convicta o expuesta a serlo por el mismo delito en los tribunales federales.

Hechos: Se trata de varios casos consolidados de personas que habían sido acusadas por los mismos los mismos delitos –vender armas y municiones sin licencia– en el Tribunal Federal. El Ministerio Público argumentó que, según lo resuelto en Pueblo v. Castro García, supra, Estados Unidos y el E.L.A. de Puerto Rico derivan su autoridad de fuentes distintas y ambas tienen poder para castigar los delitos sin ofender la garantía

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constitucional contra la doble exposición.

De acuerdo con los acusados, Estados Unidos y Puerto Rico son el mismo soberano a los fines de esa cláusula constitucional y no podían someterlos a dos procesos criminales distintos por la misma ofensa o conducta –que la excepción a la protección constitucional contra la doble exposición, conocida como la doctrina de “soberanía dual”, no aplicaba a Puerto Rico.

Controversia: Si, conforme al estado de derecho vigente, una persona podía ser sometida a procesos criminales en el foro federal y el foro estatal por la misma conducta delictiva sin violar la protección constitucional contra la doble exposición.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca el dictamen del Tribunal de Apelaciones y ordena la desestimación de las denuncias presentadas contra Sánchez del Valle y Gómez Vázquez por violar el Art. 5.01 de la Ley de Armas. Los imputados no pueden ser procesados en los tribunales de Puerto Rico por el mismo delito (o uno menor incluido) por el cual el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico ya los condenó. Los peticionarios del caso presente solicitan que se revoque Pueblo v. Castro García, supra, y que no se aplique la doctrina de soberanía dual a Puerto Rico. Los peticionarios tienen razón. Los fundamentos que el Tribunal utilizó en esa ocasión son erróneos desde el punto de vista estrictamente jurídico.

Fundamentos legales: La protección constitucional contra la doble exposición cobija a todo imputado de delito en la medida en que se le garantiza no ser “puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito”. Asimismo, la Enmienda Quinta de la Constitución de Estados Unidos establece que “nadie podrá ser sometido por la misma ofensa dos veces a un juicio...”. Para que se active la protección constitucional contra la doble exposición tienen que cumplirse varios requisitos: (1) Los procedimientos celebrados contra el acusado tienen que ser de naturaleza penal. (2) Que se haya iniciado o celebrado un primer juicio, bajo un pliego acusatorio válido y en un tribunal con jurisdicción. Y, (3) que el segundo proceso al cual se somete al individuo tiene que ser por el mismo delito por el cual ya fue convicto, absuelto o expuesto. De acuerdo con la norma de Blockburger v. United States, 1932, 284 US 299, el mismo acto, o la transacción, constituye una violación de dos disposiciones legales distintas si cada disposición penal infringida requiere prueba de un hecho adicional que la otra no exige –esa norma “exige que el tribunal compare [las] definiciones [de los delitos] para así verificar que cada uno requiera, a lo menos, un elemento que el otro no requiere. Si esto se da, entonces puede castigarse por más de un delito”. Resaltamos, sin embargo, que “si la definición de uno de los delitos incorpora todos los elementos que exige la definición del otro, entonces se trata de un solo delito, en la medida en que el segundo constituye un delito ‘menor incluido’ (lesser included offense)”.

Al analizar los delitos involucrados en este caso, se nota que uno de los delitos por los que se acusó a los peticionarios en la esfera estatal constituye un delito menor incluido en uno de los delitos federales. No existe en el delito estatal algún elemento distinto a los que contiene el delito federal. La

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única diferencia es que el delito estatal no requiere que los hechos se hayan cometido en el curso del comercio interestatal o internacional. Pero lo cierto es que al probarse el delito federal se prueba cada uno de los elementos del delito estatal. En otras palabras, el delito estatal es uno menor incluido en el delito federal. Por tal razón, se activa la cláusula constitucional de doble exposición de la Enmienda Quinta de la Constitución federal.

El resto de los delitos imputados en la esfera estatal realmente son delitos distintos y separados. El Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, tipifica el delito de portación y transportación de armas, y no se procesó a los peticionarios en la esfera federal por un delito similar. Lo mismo ocurre por las violaciones del Art. 5.07 y del Art. 5.10 de la Ley de Armas de Puerto Rico. El proceso en el Tribunal Federal se limitó a violaciones por vender armas y municiones sin licencias.

La Constitución de los Estados Unidos estableció un sistema de doble soberanía entre los estados y el gobierno federal. Antes de la adopción de la Constitución, los estados estaban unidos bajo los Artículos de la Confederación. En ese sistema, los estados retenían la mayor parte de la soberanía como si fueran naciones independientes unidas solamente por tratados. Luego de la Convención Constituyente, los Padres Fundadores adoptaron un plan, no para enmendar los Artículos de la Confederación, sino para crear un nuevo gobierno nacional con sus propias ramas de gobierno. Al adoptar ese nuevo sistema, concibieron un sistema nacional uniforme y rechazaron la idea de que Estados Unidos era un grupo de naciones independientes. Por el contrario, crearon un sistema en el que había un vínculo directo entre el pueblo de Estados Unidos y el nuevo gobierno nacional... Así, los ciudadanos de un estado forman parte del pueblo del estado soberano y, simultáneamente, forman parte del pueblo de Estados Unidos.

Ese nuevo sistema no contempló una consolidación total de los estados, sino una consolidación parcial mediante la que los gobiernos estatales claramente retendrían todos los atributos de soberanía que ya poseían y que no fueron delegados exclusivamente al gobierno federal. De acuerdo con James Madison: The powers delegated by the proposed Constitution to the federal government are few and defined. Those which are to remain in the State governments are numerous and indefinite.... The powers reserved to the several States will extend to all the objects which, in the ordinary course of affairs, concern the lives, liberties, and properties of the people, and the internal order, improvement, and prosperity of the State”.

A pesar de que al momento de la creación de este nuevo sistema solo existían 13 estados, los mismos conceptos aplicaron a todos los estados que subsiguientemente pasaron a formar parte de la Unión. Este sistema federal, de acuerdo con el Tribunal Supremo de Puerto Rico, no fue un mero capricho de los Padres Fundadores, sino que fue un sistema concebido para que, a través del balance de poder entre el gobierno federal y los gobiernos estatales, se protegieran las libertades más fundamentales. Además, este sistema promueve gobiernos descentralizados que sean más sensitivos a las diversas necesidades de una sociedad heterogénea, aumenta la oportunidad

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para que el pueblo se involucre en el proceso democrático, permite mayor innovación y experimentación en el gobierno y hace más responsivos a los gobiernos, que tendrán que competir por la movilidad de la...

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