Pueblo V. Thompson Faberllé, 2011, 180 D.P.R. 497

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas365-370
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
365
se obtuvo en Pueblo v. Tribunal Superior, supra, no constituye testimonio
compelido a los fines de esta cláusula constitucional.
En el caso presente, el Tribunal no está de acuerdo con Sustache Torres
cuando este sostiene que el Estado no le podía obligar a someterse a unas
pruebas caligráficas pues ello sería contrario a su derecho a no
autoincriminarse. El privilegio contra la autoincriminación solamente se
extiende a evidencia de naturaleza testimonial. Sin embargo, las muestras
caligráficas que el Ministerio Público pretende conseguir no constituyen
declaraciones testimoniales que activen la protección concedida en virtud de
dicho privilegio. Por tanto, es forzoso concluir que la evidencia objeto de
controversia meramente constituye prueba de características físicas de
identificación que están fuera del alcance del derecho contra la
autoincriminación.
De otra parte, Sustache Torres aduce que no se le podía someter a una
toma de muestra caligráfica en contra de su voluntad en virtud de nuestra
jurisprudencia y, particularmente, de lo resuelto por nosotros en Pueblo v.
Tribunal Superior, supra. Tampoco nos persuade.
En Pueblo v. Tribunal Superior, supra, el Tribunal suprimió las muestras
caligráficas que se le tomaron al sospechoso en vista de que no estuvo
asistido por un abogado en el momento en que fue sometido a las pruebas.
Esta no es la situación de Sustache Torres, quien está asistido por un
abogado. Tan es así, que fue su propio abogado quien le recomendó que no
asistiera al Instituto de Ciencias Forenses a realizarse la prueba. Por tanto, la
norma de Pueblo v. Tribunal Superior no es aplicable al presente caso. Es
permisible constitucionalmente que se obligue a Sustache Torres a someter
unas muestras caligráficas con el propósito de determinar si cometió el delito
de falsificación de documentos. En caso de que eventualmente se le procese
por la comisión de dicho delito, Sustache Torres tendrá la oportunidad de
disputar los resultados que arrojen las pruebas caligráficas y de
contrainterrogar y carearse con los expertos a cargo de su realización.
Precisamente esto es lo que se exige en virtud de la garantía constitucional
a un debido proceso de ley y del derecho a confrontación. Lo que Sustache
Torres no puede reclamar es ser acreedor de la protección que se concede en
virtud del privilegio contra la autoincriminación, a pesar de que la evidencia
que el Estado le está solicitando no es de naturaleza testimonial.
PUEBLO V. THOMPSON FABERLLÉ,
180 D.P.R. 497, 2011 J.T.S. 5 (MARTÍNEZ-TORRES)
Juicio Rápido. Nota: En Pueblo v. Camacho Delgado el Tribunal con-
cluyó que era impropio utilizar la Regla 66 de Proc. Criminal para las deses-
timaciones por violación al derecho de enjuiciamiento rápido. Se instruyó
desde entonces que el procedimiento posterior a una primera desestimación

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