Pueblo V. Velázquez Colón, 2008, 174 D.P.R. 304

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas436-442
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
436
etapa investigativa del caso, pero que no fue incluido, por error, como testigo
de cargo en la denuncia; el ministerio público no está impedido de utilizar
como testigo de cargo a dicha persona en la vista preliminar.
Independientemente de lo anterior, el magistrado que preside la vista
preliminar podrá citar como testigo a cualquier persona que él entienda
puede ayudarlo a hacer la determinación correcta en derecho.
El fin de proceso judicial es la búsqueda de la verdad. De ahí que el error
del ministerio fiscal de no consignar a una persona como testigo de cargo en
la denuncia, no puede ser impedimento para que pueda usarlo como su
testigo en la vista preliminar. El magistrado que preside un proceso judicial
criminal tiene autoridad, como parte del poder inherente de los tribunales,
para requerir la declaración de determinado testigo, cuando su testimonio
puede ayudar a esclarecer la verdad y hacer justicia, independientemente de
la clasificación de esa persona como testigo de cargo o testigo de defensa.
PUEBLO V. VELÁZQUEZ COLÓN,
174 D.P.R. 304, 2008 J.T.S. 144 (FIOL MATTA)
Nuevo Juicio por No Haberse Descubierto Evidencia Exculpatoria. Nota:
El Tribunal establece los criterios aplicables a una solicitud de nuevo juicio
bajo el fundamento de descubrimiento de nueva prueba cuando esta ha sido
suprimida u ocultada por el Ministerio Fiscal.
Hechos: Al acusado se le imputó haber incurrido en violación a los
artículos 6 y 8 de la Ley de Armas, artículo sobre Asesinato en primer grado
y artículo sobre Conspiración, por alegadamente ultimar a Rafael Colomba
en conjunto con Orlando Ramos Félix y Leopoldo Sanabria Díaz. El 21 de
diciembre de 1998, la defensa de uno de los co-acusados, Sanabria Díaz,
radicó su moción de descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de
Proc. Criminal, mediante la cual se le solicitó al tribunal que ordenara al
Ministerio Fiscal y a la Policía de Puerto Rico el acceso a información
necesaria para la preparación de su defensa.
Luego de que se hiciera constar por la defensa todo lo que el Ministerio
Fiscal había entregado, la defensa de uno de los co-acusados llamó a la
atención del tribunal que faltaban las notas que tomó el agente de la policía
que investigó los hechos. La defensa del peticionario reiteró su petición de
los documentos relacionados a las negociaciones existentes entre la testigo
Zoe Díaz Colón y la fiscalía. El fiscal se limitó a negar que a la testigo se le
hubiese ofrecido inmunidad. Luego de varios incidentes, se señaló la fecha
para el juicio por tribunal de derecho.
El primer día del juicio, la defensa reiteró una moción urgente de
suspensión que le habían hecho al tribunal, la cual fue denegada. La defensa
insistió en que aún faltaba prueba por descubrir, entre la cual se encontraban
los informes policíacos de los agentes que investigaron los hechos delictivos.
El Ministerio Público informó que apareció una documentación que se había
perdido y que se había comenzado a fotocopiar para entregarla a la defensa.
Estos documentos contenían los nombres de testigos que fueron

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