Quiles Algarin V. Asoc. Bonafide Ulees, 2018T.S.P.R.113
Autor | Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 262-265 |
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
262
Transcaribe evidentemente no son las mismas partes. Tampoco existen entre
ellas alguna de las razones que constituyen excepciones al requisito de identidad
de parte. Transcaribe no es ni causahabiente de International World ni tiene
vínculos de solidaridad con esa empresa, como alega. Recordemos que la
solidaridad en los contratos no se presume; existirá cuando la ley o el propio
contrato indiquen que los deudores son solidariamente responsables. En el
presente caso, no se pactó que Transcaribe e International World fueran
deudores solidarios a favor de Presidential y tampoco existe una ley que lo
disponga. International World le es responsable a Presidential por
incumplimiento de contrato y cobro de dinero, mientras que Transcaribe le es
responsable extracontractualmente por causarle daños y perjuicios. Por lo tanto,
erró el Tribunal de Apelaciones al entender que existe la más perfecta identidad
de partes en ambos pleitos.
De otra parte, el T.A. entendió que existía identidad de causa, ya que en el
foro estatal Presidential reclamó lo mismo que reclamó en el foro federal y por
los mismos fundamentos. El foro intermedio determinó que Presidential
fraccionó la causa al no sustituir a una parte acumulada bajo nombre ficticio por
Transcaribe. Tampoco le asiste la razón.
Presidential demandó en el foro federal a International World por cobro de
dinero, debido a que International World no pagó el préstamo concedido.
Luego, en el foro estatal Presidential demandó a Transcaribe por daños y
perjuicios, ya que su actuación negligente le causó daños. Claramente, se trata
de causas distintas. El motivo que tuvo Presidential en cada reclamación es
distinto. En la primera reclamación, su motivo fue cobrar el dinero que
International World le adeudaba. Por el contrario, el motivo que tuvo
Presidential en la segunda reclamación fue que Transcaribe le indemnizara por
los daños que le ocasionó su conducta culposa o negligente. El hecho de que
Presidential conociera de la existencia de Transcaribe y no lo sustituyera por los
nombres ficticios que incluyó en la demanda federal, no tiene efecto en la
doctrina de fraccionamiento de causa de acción. Transcaribe no era una parte
indispensable en el pleito de cobro de dinero contra International World y, por
lo tanto, no tenía que ser incluido en la demanda ante el foro federal.
En vista de lo anterior, podemos concluir que tampoco le asiste la razón al
foro intermedio sobre esta determinación. La reclamación posterior no fue entre
las mismas partes ni sobre el mismo asunto como dispone la modalidad de
fraccionamiento de causa de acción. Se trata de dos demandados
independientes con causa de acciones distintas.
Por lo tanto, al no configurarse los requisitos de la doctrina de cosa juzgada,
es forzoso concluir que no aplica la doctrina de cosa juzgada en su modalidad
de fraccionamiento de causa de acción.
QUILES ALGARIN V. ASOCIACION BONAFIDE ULEES,
2018 T.S.P.R. 113 (COLÓN PÉREZ)
Procedimiento Civil. Derecho Laboral.
Hechos: Para el año 2008, la señora Marta Quiles Algarín se desempeñaba
como enfermera graduada en el Hospital Psiquiátrico Correccional del Centro
Médico, adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación. Allí, la parte
recurrida, Asociación Bonafide ULEES, publicaba un boletín informativo
llamado La Probatoria Nacional, el cual se distribuía entre los empleados del
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