Ramos Pérez V. Univisión, 2010 J.T.S. 24

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas265-271
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
265
obrera. De otra parte, la NLRA y la Ley Norris-La Guardia son consideradas
leyes análogas, toda vez que sus definiciones del término disputa obrera son
prácticamente idénticas y los tribunales las han interpretado como consistentes
entre sí. El Tribunal Supremo Federal ha señalado que, si bien la definición del
término disputa obrera es sumamente abarcadora y no debe ser interpretada de
forma restrictiva en el ámbito del derecho laboral, al examinar si una
controversia constituye una disputa obrera según definida en las referidas leyes,
se debe prestar particular atención a que la misma gire en torno a los términos
o condiciones de empleo. Por otro lado, el Tribunal Supremo federal ha
reconocido también que, si bien la definición del concepto disputa obrera es
amplia, esta no se extiende a cualquier controversia que esté remotamente
relacionada a algún entorno laboral. Aunque la definición reconoce que las
partes no tienen que encontrarse necesariamente en una relación inmediata de
patrono y empleado, la controversia debe surgir de dicha relación para que la
misma pueda ser considerada propiamente una disputa obrera.
De acuerdo con el Tribunal, al evaluar una controversia como la presente,
es necesario tener en cuenta que, para que un acto pueda considerarse una
disputa obrera al amparo del Art. 249 del Código de Enjuiciamiento Civil debe
estar presente uno de dos requisitos: (1) que la controversia esté relacionada a
los términos o condiciones del empleo; o (2) que los derechos reclamados surjan
de la relación obrero-patronal. El hecho de que la parte contra quien se reclama
la compensación por daños sea una unión no convierte la controversia en una
disputa obrera de forma automática. Ello pues, al determinar si una controversia
constituye una disputa obrero-patronal, no debe importar quién plantea el
asunto, sino de dónde surgen los derechos reclamados.
En este caso, la reclamación de la señora Quiles Algarín surge a conse-
cuencia de los daños ocasionados por la ULEES, al publicar expresiones falsas
y difamatorias sobre esta última de forma negligente. Las expresiones publi-
cadas le imputaban a la señora Quiles Algarín dirigir un grupo de enfermeras
con “cargos misteriosos”; ser una afrontá; incautar medicamentos de pacientes
hospitalizados durante sus turnos de supervisión; y tener una campaña de acoso
y hostigamiento contra el personal de enfermería; entre otras imputaciones.
Dichas expresiones no iban dirigidas a hacer un reclamo legítimo al patrono
dentro de la relación obrero-patronal o a hacer algún planteamiento relacionado
a los términos o condiciones del empleo, como requiere la normativa antes
expuesta, sino más bien constituían ataques personales contra la señora Quiles
Algarín, que no se pueden considerar objeto de una disputa obrera.
RAMOS PÉREZ V. UNIVISIÓN DE PUERTO RICO,
2010 T.S.P.R. 15, 2010 J.T.S. 24 (MARTÍNEZ TORRES)
Sentencia Sumaria.
Hechos: La señora Ramos Pérez presentó ante el T.P.I. una querella contra
Univisión; alegó que Univisión en calidad de patrono la despidió
injustificadamente y de forma discriminatoria. Arguyó que mediante un patrón
de persecución fue discriminada por razón de su edad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR