Ramos V. Virella, 1913, 19 D.P.R. 163

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas262-263

Page 262

Autorizados a Partir la Herencia

Hechos: El señor Federico Virella y Plaud otorgó testamento en 1907. Falleció bajo dicho testamento en 1910. En el mismo instituyó por su universal heredero a su hijo Federico Eugenio Virella y a su esposa en la parte que a esta acuerda la ley. También prohibió la intervención judicial en su testamentaría y nombró albaceas a su convecino Marcos Basora, a su esposa Esperanza Ramos y a su hermana Angelina Virella, facultándoles solidariamente para que hicieran el inventario, avalúo, liquidación y división de su herencia, o para que de común acuerdo designaran un contador partidor que lo verificara.

El proyecto de las operaciones particionales fue sometido al tribunal por moción de Esperanza Ramos y Juan Inés Ramos en carácter de defensor del menor heredero. A la vista comparecieron y se opusieron Angelina Virella y unos menores de edad que alegaron que tenían establecida una demanda pidiendo que se les declarara como hijos naturales reconocidos del causante. El tribunal declaró no ha lugar la solicitud de los peticionarios. Estos apelaron ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la viuda Esperanza Ramos podía ser o no nombrada y actuar como albacea y contadora-partidora solidaria en este caso.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la resolución que declara el recurso sin lugar. Cuando existen varios herederos, la viuda del testador no puede, de acuerdo con el Art. 1024 del Código Civil, ser nombrada contadora partidora de la herencia, por ser tal cargo incompatible con el carácter de heredero que la viuda tiene. Por tanto, como Esperanza Ramos preparó el proyecto de partición en su carácter de albacea contadora partidora, el juez inferior actuó correctamente al no aprobarlo.

Fundamentos legales: El Art. 876 del Código Civil consigna cuáles son las facultades de los albaceas para el caso en que el testador no las hubiese determinado especialmente. El albacea no está autorizado a partir la herencia a menos que el testador le haya otorgado tal facultad. Sin embargo, el Art. 1024 dispone que el testador podrá encomendar por acto inter vivos o mortis causa para después de su muerte, la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos.

Hay que aclarar que, entre los herederos forzosos hay que incluir...

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